R. Dominicana-Tribunal Constitucional ratifica la eliminación parcial del voto de arrastre para las elecciones de mayo de 2020

Santo Domingo, 9 dic (INS).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el opositor Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) contra la Resolución de la Junta Central Electoral (JCE) 08-2019, que elimina el voto de arrastre de manera parcial en las elecciones de mayo de 2020.

El recurso fue declarado inadmisible debido a que el caso ya fue conocido de manera definitiva mediante la sentencia TC/0440/19, que declaró inconstitucional la misma resolución atacada por la citada organización política.

La resolución 08-2019 instituye el método para la escogencia de los senadores en las elecciones ordinarias del 17 de mayo de 2020.

En su decisión, el TC también declaró inadmisible la intervención voluntaria encaminada en el proceso por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

En su dispositivo, el fallo establece: “Primero: declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el PRSC, así como la intervención voluntaria incoada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) contra la resolución 08-2019, que instituye el método para la elección de senadores en las elecciones ordinarias de 17 de mayo de 2020, dictada por la JCE el 7 de mayo de 2019”.

Mediante la citada decisión judicial, la JCE decidió eliminar el arrastre de los senadores por los votos de diputados en 26 provincias del país, al tiempo de mantener esa modalidad en seis, incluyendo el Distrito Nacional.

Ante dicha medida, el PRSC decidió interponer ante el TC una acción directa de inconstitucionalidad. La instancia fue elevada por una delegación encabezada por su presidente, Federico Antún Batlle.

En esa ocasión, dijo en un comunicado que “el Partido Reformista Social Cristiano procura encontrar eco en el alto Tribunal Constitucional a su demanda para que se cumpla con la ley y la Constitución de la República, toda vez que la resolución 08-19, evacuada por la Junta es atentatoria”.

En la citada resolución, el tribunal rector de elecciones estableció que habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, en las 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales.

Las provincias que utilizarán cuatro boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.

La decisión fue tomada con el voto salvado del juez Hermógenes Acosta de los Santos, quien explicó en la sentencia las razones por las cuales disiente del pensar de sus compañeros. INS

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