P. Rico-Seguridad Pública favorece 25 años de prisión a quienes roben plantas eléctricas

San Juan, 10 nov (INS).- El secretario del Departamento de Seguridad Pública, Héctor Pesquera, favoreció hoy con enmiendas el proyecto del Senado 651, que pretende enmendar el Código Penal para que se incluya como robo agravado el hurto de plantas eléctricas o su combustible en instalaciones hospitalarias, refugios, égidas, centros de cuido, escuelas públicas o privadas.
Para la medida, que incluye también los suministros de agua potable, torres de telecomunicaciones y propiedades del gobierno estatal o federal, la pena fija que sugirió Pesquera fue de 25 años de reclusión.
Sin embargo, Pesquera recomendó, al presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado y autor de la medida, Henry Neumman Zayas, que el agravante a ser incorporado al Código Penal sea el de «escalamiento agravado» y no el delito de «robo agravado». Pesquera, en una ponencia presentada por la licenciada Estrella Mar Vega, sustentó su argumento basándose que el acto de apropiarse de una planta eléctrica o su combustible ubicada en las instalaciones que detalla la medida es una conducta criminal «que no se realiza sustrayéndolos de la persona y sí de una edificación que puede o no estar habitada».
Agregó que se incurre el escalamiento agravado si se comete el mismo en edificios ocupados o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa de intimidad, en propiedades asignadas por el gobierno para brindar vivienda pública o cuando medie forzamiento mediante la penetración.
El exagente del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) y exsuperintendente de la Policía solicitó que se enmiende el artículo 195 de «escalamiento agravado».
La recomendación lee de la siguiente manera: «Estableciéndose que la pena de reclusión será por un término fijo de 25 años, cuando el bien del objeto del delito es una planta eléctrica, o su combustible, incluyéndose, pero sin limitarse a gasolina, diésel, ubicados cualesquiera de estos en instalaciones hospitalarias, refugios, égidas, centros de cuido de niños o envejecientes, escuelas públicas o privadas, universidades, o en cualquier dependencia del gobierno estatal, federal o municipal’. Actualmente, los escalamientos agravados conllevan una fija de reclusión de ocho años”.
La enmienda fue acogida con beneplácito por Neumman Zayas. Según el legislador el privarle de este servicio esencial a cualquier persona, en especial a las que más lo necesitan por una condición de salud «no es un hurto normal y es prácticamente un atentado contra la vida de estas personas. Esto no es robarle una planta que le da luz a una discoteca. Aquí lo que se vió es que muchas personas estuvieron en riesgo de perder su vida. Eso no puedo tratarlo como un robo cualquiera», destacó.INS
lp