
Magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del Tribunal Superior Electoral. (Fuente TSE). Inter News Service
Santo Domingo, 15 ene (INS). -El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, dijo este jueves que, con base al principio de igualdad, el objetivo del financiamiento público a los partidos y movimientos políticos del país es compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados.
Expresó que, además, es contribuir a que estas entidades cumplan con sus funciones constitucionales y puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y proyectarse para competir con posibilidades reales para alcanzar escaños en los procesos electorales, favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural con diversidad de propuestas e ideas.
Camacho Hidalgo, al presentar un discurso de rendición de cuentas en una Audiencia Solemne con motivo del décimo cuarto aniversario de esa institución, declaró que un fallo de especial trascendencia es la sentencia TSE/0010/2025, la cual redefinió las reglas para la categorización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el financiamiento público y el orden de la boleta.
“El Tribunal interpretó la expresión legal de «última elección», contenida en el Art. 61 de la Ley 33-18 y la concibió como ciclo electoral. A partir de esta decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos de todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral. Este criterio permite medir con mayor precisión la fuerza electoral de una organización para el acceso al financiamiento público y el orden de la boleta, toda vez que se computarán los votos válidos obtenidos en todos los niveles de elección”, dijo.
A través de un comunicado de prensa, el jurista sostiene que, acorde con la decisión de ese Juzgado colegiado, los grupos políticos no pueden adelantar las etapas electorales, ni posicionar a un aspirante a precandidatura de manera anticipada porque eso choca con la equidad y quebranta la democracia interna de las organizaciones políticas
Afirmó que las acciones de precampaña fuera del plazo legal constituyeron otro asunto judicializado en 2025. “El Tribunal abordó el tema en la Sentencia TSE/0011/2025, realizando una ponderación entre la autodeterminación y la democracia interna, en la que se determinó que, si bien las organizaciones partidarias tienen derecho a diseñar estrategias de cara a futuros procesos electorales y realizar propaganda institucional”, sostuvo.
Camacho Hidalgo acotó que su misión va más allá de la restauración de derechos políticos-electorales, al incluir competencias fundamentales en materia de identidad y registro civil en lo que se refiere a la corrección de actas y cambio de nombres.
Resaltó que la decisión sobre el financiamiento público busca compensar las desigualdades que existen entre las organizaciones partidarias en cuanto a su capacidad de captar recursos privados, así como contribuir a que estas cumplan con sus funciones constitucionales y puedan mantenerse en el tiempo con sus estructuras y proyectarse para competir con posibilidades reales y alcanzar escaños en los procesos electorales, favoreciendo así un sistema de partidos políticos plural con diversidad de propuestas e ideas.
(Pese a que el sistema de partidos en la República Dominicana se encuentra entre los más débilmente institucionalizados, según varias organizaciones internacionales, el subsidio estatal a las formaciones políticas es de los más altos de la región. Según un estudio de Participación Ciudadana, en las dos elecciones generales del año 2024 (municipales, congresuales y presidenciales), las entidades políticas recibieron del Estado 5,041.6 millones de pesos (equivalentes a US$ 79,075,885) para financiar sus actividades, la suma más elevada en la historia democrática del país).
Señaló que la alta Corte acogió acciones de amparo incoadas por ciudadanos que, pese a residir en sectores del Distrito Nacional, se encontraban adscritos a colegios electorales de Santo Domingo Oeste en una franca vulneración al derecho a elegir y ser elegible, ya que obligaba a ejercer el sufragio y a postularse por una demarcación a la que legalmente no pertenecían.
Destacó que el tribunal interpretó la expresión legal de «última elección», concibió como «ciclo electoral» y que, para adoptar esa decisión, se tomarán en consideración los votos válidos emitidos de todas las elecciones generales ordinarias celebradas en el año electoral.
Explicó que el error en un acta del estado civil puede convertirse en una barrera para acceder a estudios universitarios, servicios básicos, trámites administrativos o documentos de identidad.
“Cada decisión que adoptamos en esta materia tiene un impacto en la estabilidad y el entorno de una familia” y, en ese sentido, afirmó que el tribunal ha asumido como un imperativo categórico de justicia la prontitud en el conocimiento de estos casos. Como resultado, se ha agilizado la tramitación de los expedientes para garantizar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía.
En lo que respecta a los conflictos Inter partidarios, el tribunal anuló una resolución disciplinaria emitida por un partido político por flagrante violación al debido proceso, garantía contemplada en el artículo 69 de nuestra Constitución.
La decisión recalca la importancia del derecho de defensa, la oportunidad de presentar pruebas y la debida publicidad de la convocatoria a la audiencia disciplinaria.
“Señalamos que la notificación con antelación sobre la fecha, hora y lugar de las audiencias no es una formalidad, sino un requisito insoslayable para que el afiliado pueda ejercer plenamente su derecho a defender sus intereses. La imposibilidad de presentar pruebas y la falta de convocatoria a la audiencia produjeron la anulación del proceso, restableciendo así el derecho de afiliación del impugnante”, manifestó.
Al presentar los principales resultados del año 2025, el Camacho Hidalgo informó que el TSE procesó 6,739 expedientes, de los cuales 6,610 correspondieron a rectificación de actas del estado civil y 481 a solicitudes de cambio de nombre, emitiéndose igual número de sentencias. Asimismo, se realizaron 2,325 procesos de inspectorías para sustentar estas decisiones. En materia contenciosa electoral, se recibieron 54 expedientes, que generaron 49 decisiones.
Al ofrecer un balance general de la gestión jurisdiccional correspondiente, resaltó que el Tribunal procesó 24,367 expedientes y dictó 23,367 decisiones, distribuidas de la siguiente manera: 21,228 sobre rectificación de actas del estado civil; 1,075 relativas a cambio, supresión o añadidura de nombres; 764 contenciosos electorales; 181 revisiones de sentencias en materia de identidad y 64 recursos de revisión constitucional.
Asimismo, explicó que, en este período, el Pleno del Tribunal celebró 1,673 reuniones para la toma de decisiones y realizó un total de 8,652 inspectorías, reafirmando su compromiso con una justicia electoral eficiente, accesible y centrada en la dignidad humana. INS
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