P. Rico-Vive la demanda contra el gobernador que impugna su capacidad para reorganizar las ramas de gobierno, se instruye al gobierno que presente su posición

San Juan, 17 nov (INS).- La jueza Lauracelis Roques Arroyo se negó a desestimar la demanda del portavoz de la minoría del Partido Popular Democrático en la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez, contra el gobernador para que este desista, por falta de autoridad, reorganizar mediante orden ejecutiva as ramas de gobierno.

“Se declara No Ha Lugar la solicitud de desestimación por falta de legitimación y activa y madurez presentada el 9 de noviembre”, decidió la juez de recursos extraordinarios del Tribunal de San Juan.

La Orden Ejecutiva es de vigencia inmediata según establece su Sección 9na. Conforme a ello, al presente, el Ejecutivo tiene el poder para actuar conforme a los términos de la misma. “En consecuencia, el Tribunal establece que la parte demandante, Hernández Montañez, tiene legitimación activa para interponer la demanda”, indicó la jueza en su resolución emitida esta tarde.

No obstante, le concedió hasta el 28 de este mes para que exponga su posición en cuanto a si la enmienda aprobada dispone, o no, finalmente de las controversias planteadas.

El pasado 1ro de noviembre Hernández Montañez presentó, en calidad de miembro de la Cámara de Representantes y Portavoz de la minoría del PPD, una demanda contra Rosselló Nevares en la que se solicito al Tribunal que emita una sentencia declaratoria y decrete la inconstitucionalidad de la Orden Ejecutiva-2017-65.

El legislador entiende que dicha OE ignora el poder conferido a la Asamblea Legislativa (Art. III, Sección 16 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) para crear, definir y suprimir agencias en la Rama Ejecutiva.

El demandante también solicitó que se expida un interdicto preliminar y ordene a Rosselló Nevares a suspender la implantación de la OE hasta que se resuelva la controversia.

El día 9 de este mes el demandado presentó una Moción de Desestimación y arguyó que procede la desestimación de la acción porque Hernández Montañez carece de legitimación activa para presentarla.

Según el gobierno, el legislador “no ha demostrado que ha sufrido un daño claro, real, preciso y palpable, no abstracto ni hipotético a sus prerrogativas legislativas.

También sostuvo que la controversia no está madura porque de las alegaciones de la demanda no surge que la Oficina Central de Recuperación y Reconstrucción de Puerto Rico (OCRR) se encuentre en operaciones y otorgando contratos que no cumplan con los estatutos vigentes.

El demandado indicó que no procede la concesión del remedio interdictal, así como, el de sentencia declaratoria.

La jueza no se convenció con el razonamiento legal del demandado.

“En este caso, la controversia es clara y definida, y estriba en si la Orden Ejecutiva menoscaba facultades y prerrogativas legislativas a la parte demandantes. En cuanto al daño, ya hemos discutido que nuestro Tribunal Supremo ha determinado como daño el menoscabo de poderes del legislativo y a tales fines ha determinado que los legisladores tienen legitimación activa para defender y proteger esas facultades. En este caso, el evento que crea la controversia ante nos, ya ocurrió mediante la aprobación de la Orden Ejecutiva. El hecho de que aún la entidad creada no se encuentre en funciones no significa que su vigencia no es inminente y que los daños alegados han ocurrido con la mera aprobación de la orden que crea la entidad, o en su defecto, que ocurran daños adicionales una vez en funciones. A tales efectos, en vista de que la proximidad temporal del alegado daño sobre el litigante es inminente, el presente caso está maduro para adjudicarse, más aun cuando la misma Orden Ejecutiva establece en su Sección 9na que es de vigencia inmediata. Lo que significa que, al presente, el Ejecutivo tiene el poder para actuar conforme a los términos de la misma”, afirmó la juez en respaldo de su resolución. INS

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