P. Rico-Asociación de Maestros reclama a Educación ante desplazamiento de maestros

San Juan, 27 ago (INS).- La presidenta de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR), Aida Díaz, reaccionó hoy ante las declaraciones de la secretaria de Educación, Julia Keleher, quien admitió que llenará puestos de difícil reclutamiento con personal no especializado en educación.

Al contratar personas que no son educadores se devalúa la profesión y pone en riesgo el aprendizaje de los niños. Esta nueva convocatoria con requisitos mínimos que en nada tienen que ver con la profesión docente es un menosprecio a la profesión docente. Un doctor no puede realizar la función de un ingeniero, ni un abogado puede hacer las funciones que le corresponden a un bombero porque ninguno sabría cómo hacerlo, por lo tanto un educador se sustituye con otro educador”, explicó Díaz.

Para Díaz no es la primera vez que en Puerto Rico ocurren una escasez de maestros, pues en el 2002 luego de legislada una ventana de retiro temprano para los maestros, la Asociación anticipó el problema y presentó el lenguaje para una legislación aprobada y aún vigente que le permite a Educación contratar maestros retirados en tiempos de emergencia.

Le solicitamos a la secretaria que en vez de reclutar a personas sin estudios en educación, seleccione maestros retirados para cubrir de forma temporera las plazas vacantes. La Ley 68 de 2002, llamada Ley de Nombramientos Magisteriales de Emergencia autoriza al secretario de Educación a reclutar maestros retirados en situaciones de difícil reclutamiento con el propósito de no descuidar el aprendizaje de nuestros estudiantes y respetar la profesión docente”, indicó la portavoz magisterial.

Sobre cuál sería el contrato y si se afecta la pensión de los maestros retirados, la sindicalista destacó que “uno de los artículos de la ley dice que se autoriza al secretario de Educación a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros, siempre y cuando no exista personal disponible en el registro de maestros elegibles y en el registro de reclutamiento especial; dicho reclutamiento se hará bajo las disposiciones contenidas en la ley orgánica y el convenio colectivo, así como en cartas circuladas y memorando que regulen estos procedimientos. Y sobre el retiro de los maestros las disposiciones de esta ley en ninguna medida limitarán o reducirán los derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley 218 de 6 de mayo de 1951 (‘Ley de Retiro para Maestros’)”.INS
lp