P. Rico-Comisión de Energía presenta reglamento para el desarrollo de Microrredes en la isla (incluye enlace para acceder al reglamento)

San Juan, 17 may (INS).- La Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR), luego de celebrar audiencias públicas y atender las recomendaciones de diversos grupos y organizaciones interesados en el tema de energía renovable, presentó hoy el primer reglamento sobre el desarrollo de sistemas de microrredes en la Isla.
El presidente de la CEPR, José Román, dijo que en la Comisión, “conscientes de la necesidad de introducir nuevos modelos de negocios que busquen restaurar el sistema de energía de manera efectiva y ordenada, hemos creado unas guías para promover las microrredes en Puerto Rico. Con este reglamento, buscamos proteger los intereses de los clientes a la vez que estimulamos la moderación del consumo energético”.
Román explicó que el objetivo principal del reglamento (http://energia.pr.gov/wp-content/uploads/2018/05/Regulation-on-MIcrogrids-CEPR-MI-2018-0001.pdf) es establecer el marco legal y regulatorio requerido para promover el desarrollo de sistemas de microrredes en la isla.
De igual forma, busca impulsar el crecimiento económico mediante la creación de un mercado nuevo y emergente para los servicios de microrredes. Además, fomenta la eficiencia energética y las iniciativas ambientalmente sostenibles.
Según el portavoz de la Comisión, modelos de sistemas de energía renovable en los Estados Unidos han reconocido que el desarrollo de microrredes ha permitido a ciertas comunidades resistir fenómenos naturales, proveyendo continuidad del servicio eléctrico en momentos de apagones masivos. Asimismo, dijo que permiten que los clientes elijan y controlen su servicio eléctrico, proveyendo a sus usuarios mayor control sobre el costo, calidad y confiablidad de servicio.
“Esto es precisamente lo que queremos lograr, que el cliente se apodere del servicio que obtiene a la vez que crea conciencia sobre su consumo de energía” indicó el funcionario.
Una microrred consiste en un “grupo de cargas interconectadas y recursos de energía distribuida que actúa como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Es decir, una microrred permite a uno o más clientes mantener y operar un sistema eléctrico independiente, separado del sistema eléctrico de la Autoridad, de forma tal que la disponibilidad de servicio eléctrico no dependa exclusivamente del servicio e infraestructura de la Autoridad”.
El reglamento aprobado por la Comisión recoge, según Román, “los elementos necesarios para proveer un ambiente certero y confiable en cuanto a los derechos, responsabilidades y obligaciones de dueños, operadores y clientes de una microred, fomentando así la innovación y el crecimiento económico a través de inversiones continuas en el desarrollo y despliegue de microrredes”.
Igualmente, tiene la intención de promover el desarrollo de sistemas de microrredes al permitir su implementación a través de diferentes modelos de negocio y operación.
La normativa reconoce tres tipos principales de sistemas de microrredes: personales, cooperativas y de terceros.
El sistema de clasificación tiene el propósito “de asegurar una aplicación racional y organizada de los requisitos reglamentarios, a la luz de la naturaleza y características particulares de cada sistema, evitando trabas regulatorias que de otra forma obstaculizarían el desarrollo de microrredes”, apunto el vocero de la Comisión.
Asimismo, con el reglamento, mencionó que “se provee las herramientas y modelos que los desarrolladores y dueños de microrredes pueden utilizar para asegurar el cumplimiento con la clasificación pertinente para su sistema. La Comisión también desarrollará formularios de inscripción sencillos para facilitar la certificación de microrredes”.
En el caso de pequeñas cooperativas, el objetivo de la Comisión es crear un andamiaje regulatorio mínimo, tomando en consideración que la estructura cooperativista mitiga la necesidad de normas regulatorias de mayor envergadura.
Respecto de las microrredes de terceros (third-party), la Comisión “procuró establecer las salvaguardas mínimas necesarias para proteger al consumidor sin que las mismas representen un obstáculo al desarrollo y a la inversión en dichos proyectos”.INS
lp