P. Rico-Abordan nueva Ley de Condominios en audiencias públicas en la Cámara

Michael Pierluisi Rojo./Inter News Service

San Juan, 6 feb (INS).- La Comisión de Asuntos del Consumidor, Banca y Seguros, junto con la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, iniciaron el análisis del proyecto de la Cámara 1874, que crea la nueva “Ley de Condominios de 2018”.

La medida busca actualizar y atemperar las leyes que rigen los condominios en la Isla.

La pieza legislativa, de la autoría del presidente cameral Carlos Méndez Núñez, Yashira Lebrón Rodríguez y Luis Pérez Ortiz incluye la eliminación del requisito de unanimidad para toda obra y lo relacionado al proceso de transferencia de administración del Desarrollador al Consejo de Titulares.

La iniciativa modifica y simplifica ek proceso de transferencia y el arrendamiento a corto plazo.

Además, el proyecto de ley establece nuevos requisitos a la figura de agente administrador, acoge diferentes medios tecnológicos para la notificación de asambleas y los plazos para las convocatorias.

Lebrón Rodríguez, en la audiencia pública de ayer (que continúa hoy), dijo que “los diferentes proyectos de Ley presentados modifican una serie de articulados de la Ley de Condominios. Esto nos llevó a convocar a un grupo de trabajo para revisar la ley vigente y se celebró una mesa redonda… Muchas de las preocupaciones esbozadas fueron recogidas en la presente legislación”.

En la audiencia pública, Michael Pierluisi Rojo, secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), favoreció la medida y mencionó que la actual Ley de Condominio “se ha enmendado en varias ocasiones aisladamente. Sin embargo, no se ha realizado una revisión abarcadora que tomen en cuenta los desarrollos tecnológicos de los últimos años, la crisis económica y las situaciones de emergencias como las que Puerto Rico experimentó durante el 2017. El proyecto 1874 va dirigido, entre otras cosas, a atender esas necesidades”.

Añadió que la legislación recoge las lecciones aprendidas durante la emergencia que provocó el huracán María y provee herramientas adicionales para la toma de decisiones en ese momento.

De manera de ejemplo, mencionó el artículo 35, que permite que en una emergencia se requiera el acceso inmediato a un apartamento para realizar una reparación de mitigación y que, de no poder localizar el titular u ocupante del apartamento, la junta de directores tendrá la facultad de autorizar la entrada del personal para atener la situación.

“La ley vigente no contiene un lenguaje análogo”, apuntó.

En tanto, el inspector de Prevención de Incendios del Negociado de Bomberos, Rubén Rivera Rodríguez, no fue preciso en endosar la medida, por lo que ambos presidentes solicitaron a que dicha entidad presente un nuevo memorial firmado y que el mismo sea más específico.

Rivera Rodríguez se limitó a comentar sobre la instalación de equipos en áreas comunes y en el plan de desastre y emergencia.

Con relación al plan de desastres y emergencias, indicó que se debe llevar a cabo conforme al International Fire Code 2009.INS
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