R.Dominicana-Iglesia católica fustiga sentencia de Tribunal Constitucional sobre los expendios de bebidas alcohólicas

Según las investigaciones, muchas acciones de violencia han ocurrido por el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas. Inter News Service

Algunas investigaciones indican que muchas acciones de violencia de género y accidentes de tránsito han ocurrido por el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas. Inter News Service

Santo Domingo, 31 jul (INS).-Como contraproducente calificó la Iglesia católica la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que regulaba los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, al considerar que la decisión podría afectar la seguridad ciudadana y la convivencia social.

En su editorial de su semanario Camino, la institución sostuvo que «ante el desenfreno en que ha caído un segmento de la población, en donde no se respeta el derecho de los demás a vivir en paz, resulta contraproducente la decisión del Tribunal Constitucional».

Afirma que la ausencia de controles sobre la venta de bebidas alcohólicas podría propiciar conductas que impacten negativamente la convivencia ciudadana mediante la violencia y favorecer un aumento de la delincuencia.

El TC determinó que la regulación permanente de los horarios para la venta de esas sustancias debe establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no a través de un decreto emitido por el Poder Ejecutivo.

No obstante, dispuso que el Decreto 308-06 permanezca vigente durante un período de dos años para permitir que el Congreso legisle sobre esta materia.

El edicto presidencial fue emitido en 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, que establecía restricciones permanentes a los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.

Sin embargo, el TC sostuvo que, aunque el objetivo del decreto pretende preservar el orden público y la seguridad ciudadana y era constitucionalmente legítimo, la regulación permanente de una actividad económica no puede imponerse mediante una disposición administrativa, sino que debe estar prevista en una ley aprobada por el Congreso Nacional.

Como antecedente, la alta Corte aclaró que su decisión no impide que el Poder Ejecutivo limite temporalmente los horarios para las ventas cuando existan circunstancias excepcionales.

Explicó que el Gobierno puede adoptar medidas justificadas para proteger el orden público, la seguridad ciudadana o responder a situaciones de emergencia; sin embargo, precisó que una regulación permanente debe establecerse mediante una ley y no por decreto.

En ese contexto, el presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, aclaró que la citada sentencia no elimina la facultad del gobierno para disponer horarios temporalmente como lo establecía la disposición presidencial.

«Lo único es que tiene que ser de manera temporal y en los momentos que entiende el Poder Ejecutivo que debe dictar», expresó.

Estévez Lavandier explicó que la decisión del Juzgado establece que las restricciones a derechos fundamentales no pueden aplicarse de manera indefinida, sino que deben ser temporales y justificadas por circunstancias específicas.

En efecto, el veredicto fue celebrado por la Unión Dominicana de Propietarios de Centros Nocturnos de Diversión (UDXEN), representada por la Asociación de Dueños de Centros Nocturnos, considerándolo un precedente jurídico e institucional que reafirma el principio de reserva de ley.

El presidente de la asociación, Junior González, afirmó que las restricciones de horario causaron pérdidas millonarias y abusos contra empresarios, y pidió al presidente de la República que las autoridades se concentren en la seguridad ciudadana en lugar de aplicar cierres arbitrarios.

El gremio destacó que la vida nocturna es parte de la oferta de entretenimiento del país, especialmente para turistas y dominicanos de la diáspora.

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo solicitó al Congreso aprobar una norma que regule integralmente el consumo de bebidas alcohólicas. Los expertos en asuntos conductuales consideran que la ingesta etílica es una de las causas de violencia y muertes en el país.

El censo

El consumo excesivo de alcohol puede llevar a más de 3 millones de defunciones anuales, según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Cada año, se registran aproximadamente 2,6 millones de muertes atribuibles a esa situación, lo que representa un 4,7% del total de defunciones a nivel mundial. La mayoría de estos decesos ocurren en hombres, y muchas son evitables

En los últimos años, la República Dominicana ha enfrentado un grave problema de fallecimientos por ingestas etílicas adulteradas con metanol, especialmente en el producto clandestino conocido como clerén. También se incluyen las muertes por accidentes de tránsito provocadas por conductores en estado de embriaguez.

En 2021, el Ministerio de Salud Pública registró 99 fallecimientos y 262 intoxicaciones por alcohol adulterado con metanol, lo que representó la oleada más grave desde 2020, cuando se reportaron 247 víctimas.

En una alerta epidemiológica reciente, se reportaron 12 defunciones y 25 intoxicaciones por metanol en bebidas como clerén, triculí, tafiá o tapa floja, con casos en sectores como Engombe, Los Girasoles, Cristo Rey, Brisas del Este y Pantoja. INS

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Algunas investigaciones indican que muchas acciones de violencia de género y accidentes de tránsito han ocurrido por el exceso en el consumo de bebidas alcohólicas. Inter News Service
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