P. Rico-Presentan medida en el Senado que fortalece derecho a licencia por paternidad

San Juan, 28 may (INS).- El portavoz senatorial del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, presentó una medida legislativa que busca establecer la “Ley para fomentar el desarrollo temprano de vínculos paterno-filiales”.
La medida expande y uniformaría los contornos del derecho a la licencia por paternidad, tanto en la industria privada como en el servicio público.
“En aras de establecer una política pública positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, el Proyecto del Senado 924, mediante la ‘Ley para fomentar el desarrollo temprano de vínculos paterno-filiales’ plantea, no sólo ampliar el derecho a disfrutar de un período de paternidad, de manera que también se les reconozca a aquellos que se desempeñan en la empresa privada, sino decretar una serie de disposiciones complementarias que provean protecciones y remedios que garanticen de forma efectiva la observancia de este derecho”, puntualizó el senador Dalmau Ramírez.
La pieza legislativa establece que todo padre obrero en Puerto Rico tendrá derecho a una licencia por paternidad que comprenderá un período de 15 días laborables computados a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija, o a partir de la fecha en que culmine el período de licencia por maternidad de la madre, a discreción del trabajador.
En casos de alumbramientos múltiples el período de licencia por paternidad se ampliará a 25) días.
Durante el período de la licencia por paternidad, el padre devengará la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que hubiere estado recibiendo por su trabajo al momento de la solicitud.
También dispone que si el bebé recién nacido de un padre trabajador confrontara alguna situación de salud que requiriera su hospitalización por un término que excede lo establecido para la licencia por paternidad, el patrono estará obligado a ampliar el período de la susodicha licencia por un término que no excederá de cuatro semanas adicionales.
En este caso el padre obrero tendrá derecho a que se le reserve el empleo, no así a recibir compensación por el periodo adicional.
El estatuto además establece que tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de paternidad todo padre obrero que, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, adopte individualmente o junto a su cónyuge a un menor de cualquier edad. Para reclamar este derecho, el padre obrero deberá someter al patrono evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente y tiene la obligación de notificar con 30 días de anticipación sus planes para el disfrute de la licencia.
El legislador independentista subrayó que “la lucha incansable de las mujeres por que se logre el reconocimiento de la igualdad entre los sexos, en todas sus vertientes, ha propiciado una mayor participación de todos los sectores sociales en tareas que tradicionalmente se consideraban responsabilidad únicamente de las mujeres, así como una revisión general de los roles y restricciones comúnmente adscritos a cada género”.
“Cada vez más mujeres buscan una fuente de ingreso propio para lograr un mayor desarrollo personal, crecimiento profesional y apoyo a la economía familiar. Este cambio de paradigma cultural, en confluencia con la coyuntura constitucional y sociológica actual, invita a reflexionar sobre las obligaciones en la atención, educación, cuidado y crianza de los hijos de manera solidaria entre progenitores, y a dejar de lado estereotipos e ideologías patriarcales retrógradas”, aseveró
El proyecto del Senado 924 complementa otro paquete medidas radicadas recientemente por el senador Dalmau Ramírez, dirigidas a hacer justicia a la mujer, que tienen los objetivos de aumentar de ocho semanas a 14 y uniformar la licencia por maternidad tanto a nivel público como privado, garantizar cobertura de los planes médicos en el tratamiento psicológico posparto, eximir los productos de uso exclusivo por las mujeres, específicamente los ginecológicos, de higiene personal femenina y de extracción o preservación de leche materna, del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) y restituir la aportación patronal del gobierno para beneficios de salud y el bono anual para medicamentos de los pensionados del magisterio, del cual el 78% son mujeres.INS
lp