P. Rico-Someten medida que establecerá consecuencias a acreedores hipotecarios que se ausenten en procesos de mediación

San Juan, 16 may (INS).- El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, informó que sometió ante la consideración del alto cuerpo una medida que propone enmendar la Ley para Mediación Compulsoria, con el fin de establecer consecuencias al acreedor hipotecario que no comparezca a procesos de mediación.
Asimismo, la enmienda permitirá que la ausencia, de un deudor solidario o sucesor, no sea calificada como impedimento para que se lleve a cabo la mediación tal como sucede en los casos de “loss mitigation”.
Respecto del proyecto del Senado 973, el legislador señaló que “no cabe duda que la Ley para la Mediación Compulsoria ha sido de gran ayuda para miles de dueños de propiedades en Puerto Rico. Sin embargo, a través de los últimos años hemos podido observar cómo tecnicismos han sido utilizados por algunas instituciones bancarias para evitar la utilización de la mediación compulsoria. En los tiempos de crisis económica en los que vivimos, se hace necesario y urgente que las herramientas que creamos en la Asamblea Legislativa para resguardar los derechos de los ciudadanos, puedan ser aprovechadas por estos”.
El político opinó que los cambios harán posible que deudores hipotecarios puedan participar de un proceso de mediación, independientemente se haya contestado la demanda, ampliando así la posibilidad de un acuerdo con los acreedores.
“De hecho, datos provistos por la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) aseguran que cerca de un 95 por ciento de los demandados, en los pleitos de ejecuciones de hipotecas, no contestan la demanda incoada por la institución bancaria”, indicó.
La pieza esboza que como consecuencia de no presentarse el acreedor hipotecario, al procedimiento de mediación o no actuar de buena fe, impidiendo se alcance un acuerdo con el deudor, el tribunal procederá a desestimar la demanda presentada.
A su vez, en los casos donde haya deudores solidarios o relacionados a sucesiones, bastará la comparecencia de uno de los insolventes o miembros de la sucesión para que se celebre la vista o acto de mediación.
En el caso de que el deudor no se presente o incumpla el acuerdo alcanzado con el acreedor hipotecario, la institución financiera procederá según lo acordado en el contrato o pagaré efectuado el día de la transacción original de hipoteca.INS
lp