P. Rico-Huracán María/Rosario Cortés detalla orden ejecutiva que permitirá agilizar operaciones de emergencia

San Juan, 29 sep (INS).- El secretario de Asuntos Públicos y Política Pública, Ramón Rosario Cortés, indicó hoy que con la orden ejecutiva 2017-53 se agilizarán las operaciones de emergencia que lleva a cabo el gobierno tras el paso del huracán María.
La orden establece que no aplicarán ciertos requisitos de formalidad para contratar con gobierno bajo la Ley 211 de 1999 por limitaciones del gobierno e incentivar la reconstrucción (ejemplo Registro en el Contralor y certificaciones de agencias).
Rosario Cortés explicó que “la orden establece que tiene que estar el contrato u orden de compra por escrito y que establece 90 días para cumplir luego de emergencia y 30 días para registrar en el Contralor”.
La orden establece además que se exime a las agencias alquilar inmuebles privados de proceso de Ley 235 de 2014 que exige proceso en una Junta para arrendamientos hasta 30 días.
Igualmente, exime a personas naturales y jurídicas en trabajos de construcción y vivienda de tener que registrarse en registro de contratista del DACO que no está funcional.
A su vez, en cuanto a los transportistas de combustible, elimina el requisito de licencia de categorías de certificación de endoso de transporte de combustible a los que tengan licencia 6, 7, 8 o 9.
Sobre la orden ejecutiva del toque de queda, se reafirma que los empleados de la empresa privada en funciones como detallistas y mayoristas de gasolina están excluidos de la restricción de estar fuera de sus casas en el horario del toque de queda.
Para estos empleados, la restricción del toque de queda no aplicará y podrán seguir laborando 24 horas al día.
Además, se ordena al DACO a establecer con los mayoristas y el sector privado estaciones de gasolina para uso exclusivo de empleados o trabajadores de la banca (cooperativas), hospitales, telecomunicaciones, alimentos, seguridad, restaurantes, farmacias, hielo, desperdicios sólidos, égidas, hogares de envejecientes, funerarias y pequeñas y medianas empresas que brindan servicios necesarios para salir de la emergencia.
Para ello, los empleados tendrán que acudir a las gasolineras identificadas por los mayoristas con una identificación de su patrono o empresa.
Los empleados dedicados a la banca, telecomunicaciones, medios de comunicación, manejo de emergencia, energía eléctrica, suplido de agua o servicios de salud, privados o públicos mientras estén en funciones, quedarán excluidos de la aplicación de la orden que establece el toque de queda y podrán laborar las 24 horas del día.
Asimismo, se establecerá una coordinación entre el sector privado y el gobierno para coordinar la seguridad pública y privada de importantes sectores del comercio y teniendo presente otras prioridades del Estado.
Rosario Cortés explicó que la orden establece que, debido a la emergencia, se ordena al Departamento de Hacienda exonerar el pago de arbitrios para camiones de suplido de combustible, a saber, gas, gasolina o diésel.
“Esta exención solo aplicará cuando el contribuyente demuestre que el camión estará en Puerto Rico de forma temporal y se devuelve en un periodo de 6 meses. De ser retenido por más de 6 meses, el camión no se considerará temporal y pagará el arbitrio aplicable”, dijo el secretario.INS
lp