Santo Domingo, 28 sep (INS).- El Tribunal Superior Electoral (TSE), prohibió, mediante una sentencia de principio, la doble militancia partidaria, marcando un precedente sobre el tema que no está contemplado en la legislación electoral y donde -a partir de ahora- ninguna persona podrá militar en dos partidos paralelamente.
La medida está contenida en la sentencia 023-2017, donde el TSE anuló la reunión del directorio presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), del 9 de junio.
La Alta Corte basó su decisión amparado en los efectos negativos que produce la doble militancia partidaria para el sistema democrático.
“Esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral”, expresa el dispositivo de la decisión dada a conocer ayer a los medios de comunicación.
Destaca que esas conductas deben ser previstas por una normativa para que sean aplicadas a todos los partidos políticos.
Asimismo, apunta que cuando una persona se afilia a dos partidos políticos, “los principios, valores y propósitos de ambos partidos se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho de asociación”.
“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático”, señala.
El TSE consideró que ante la ausencia de una legislación que regule la cuestión, la pertenencia no puede ser presumida ipso facto, sino que debe estar precedida de un debido proceso, en el que se le respeten las garantías constitucionales o que la persona manifieste su renuncia a una de las organizaciones.
El alto tribunal declaró nula la reunión de directorio presidencial del Partido Reformista, del 9 de junio de este año, porque no cumplió con el quórum necesario de acuerdo a los estatutos de esa organización. Asimismo, anuló todas las medidas emanadas de ese encuentro.
La demanda en nulidad contra el PRSC fue sometida por los dirigentes José Hazim Frappier, Víctor Bisonó, Marino Collante, Miguel Bogaert, Joaquín Ricardo, Louis Bogaert, Víctor Reinaldo Lora, María Rosa Belliard y otros, integrantes de una de los grupos en que está dividida la organización fundada por el fallecido expresidente Joaquín Balaguer.
En dicha convocatoria, se aprobó la modalidad de Asamblea de Delegados para escoger a las autoridades del partido colorado a partir de 2018; también se validó la designación de un nuevo tribunal disciplinario, y se designaron como nuevos integrantes del directorio presidencial al diputado Pedro Botello, Danny Perdomo, Juan Luis Séliman, Wellington Mejía y Julio César Domínguez. Además, conoció el informe financiero del año 2016.
La reunión fue celebrada por el presidente del partido, Federico Antún, y asistieron 28 de los 60 miembros del directorio presidencial. Es por ello que la parte demandante alegaba que la reunión no contó con el quórum establecido.
Mientras que la parte demandada alegaba que debido a que “dos miembros presentaron renuncia, y cuatro fueron electos legisladores del Partido de la Liberación Dominicana, la matricula quedó en 54 y al asistir 28 miembros estaba presente la mitad más uno requerido en los estatutos”.
Sin embargo, el TSE determinó que la renuncia “ipso facto” es violatoria a la Constitución, ya que el miembro debe ejercer su derecho a un recurso. “Por supuesta renuncia ‘implícita’, no fueron sometidos a un proceso en igualdad de condiciones donde fueran debidamente citados, y pudieran ejercer su derecho a la defensa”.
“Por lo tanto, esas personas que presentaron candidatura en el PLD en 2016 son miembros del directorio hasta tanto no medie un renuncia expresa o una expulsión por el Tribunal Disciplinario de ese partido”, apunta.
El tribunal no juzgó la alegada condición de doble militancia atribuida a María Mercedes Fernández, Rafaela Alburquerque, Félix Vásquez y Omar Eugenio de Marchena, todos legisladores del PLD, ya que no estaba apoderado para esos fines.
Asimismo, determinó que Milton José Ginebra debe ser considerado miembro del organismo partidario, por contar con una “licencia indefinida” que no fue revocada. INS
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