San Juan, 3 ago (INS).- El secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Manuel Laboy Rivera, firmó el Reglamento sobre la presentación de solicitud de beneficios contributivos, informe anual, certificación de cumplimiento y cobro de derechos.
El reglamento, que está bajo la Ley 14 de 2017 (“Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos”), entra en vigor inmediatamente.
Laboy Rivera informó que el reglamento, a cargo del DDEC y firmado ayer por el funcionario, fue elaborado en colaboración con los departamentos de Hacienda y Salud.
“El documento establece en detalle las guías necesarias para la interpretación e implantación de las disposiciones de la Ley 14, así como las normas y reglas que gobernarán el proceso de solicitud de los beneficios contributivos que ofrece el estatuto. Las disposiciones aplicarán a todo médico cualificado que solicite el decreto, según lo establece dicha ley”, expuso.
Indicó que la iniciativa responde “a la necesidad de detener la creciente emigración de médicos puertorriqueños. Confiamos en que contribuirá enormemente a incentivar la retención de la clase médica y el regreso de muchos galenos y especialistas que partieron buscando otras oportunidades profesionales”.
Agregó que “queremos decirle con acciones a los médicos puertorriqueños, que Puerto Rico los necesita y que estamos creando el ambiente necesario para que se queden y se puedan garantizar servicios de salud accesibles, completos y de alta calidad a todos los residentes de nuestra isla, una de las prioridades del programa de gobierno de Ricardo Rosselló”.
El titular de Desarrollo Económico explicó que, para solicitar el decreto, el médico debe estar debidamente admitido a la práctica de la medicina en Puerto Rico y estar ejerciendo la profesión durante la totalidad de la vigencia del decreto.
El galeno podrá solicitar el decreto a partir del 21 de agosto de 2017.
“Todo médico que interese acogerse a los beneficios contributivos que provee la Ley 14, deberá solicitar y obtener una Certificación de Médico Cualificado. Esta solicitud se presenta ante la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud y la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico adscrita al Departamento de Salud”, declaró el funcionario.
Detalló que “el médico cualificado radicará su solicitud de exención contributiva ante la Oficina de Exención Contributiva Industrial. Posteriormente, esta agencia circulará la solicitud a las agencias gubernamentales concernientes quienes deberán emitir recomendación al respecto. Una vez completado el trámite interagencial, este servidor deberá estar en posición de tomar la acción correspondiente referente a la solicitud”.
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el pasado febrero la Ley 14 para detener el éxodo masivo de médicos y poder atender las necesidades médicas de la población.
La medida establece, entre otras cosas, “una tasa fija de contribución sobre ingresos de 4% sobre todos los ingresos generados por el profesional médico, como consecuencia del desempeño de su práctica médica por un término de 15 años”.INS
lp
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