
Las sentencias de los jueces fueron emitidas por violación al Código Penal Dominicano. Inter News Service
Santo Domingo, 2 jul (INS).-El Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santiago de los Caballeros (región norte del país) condenó a penas de 30, 20 y 15 años de prisión a seis hombres procesados por asesinar a tiros al niño Gioser Luis Feliz, de nueve años de edad, que se desplazaba junto a sus padres en un vehículo por la avenida Circunvalación Norte de esa ciudad, luego de que la familia llegara al país desde Estados Unidos, el 19 de abril de 2024.
El tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Colón, Claribel Mateo y Gladys de los Santos, acogió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual estuvo sustentada en más de un centenar de elementos probatorios, incluyendo evidencias materiales, documentales, periciales y testimoniales.
La sanción surgió tras los jueces acoger la acusación del Ministerio Público representado en el juicio de fondo por los fiscales Juan Elías Pérez y Reyna Jiménez junto al aspirante a fiscalizador, Mario José Almonte.
La Corte sentenció a 30 años de reclusión a Luis Ángel Vargas Brito y a 20 años a los procesados Tomás Peña Morel, Derlyn Javier Mercado Martínez, César Junior Ulloa Cuevas y Elián Martínez Sánchez. El acusado José Manuel Almonte Santana deberá cumplir una pena de 15 años de privación de libertad.
Los fiscales demostraron que fue Luis Ángel Vargas Brito quien disparó el arma de fuego que le quitó la vida al menor. Fue hallado responsable de asesinato, asociación de malhechores, tentativa de asesinato y tentativa de robo agravado.
Tomás Peña Morel, Derlyn Javier Mercado Martínez, César Junior Ulloa Cuevas y Elian Martínez Sánchez fueron condenados por su participación directa en la planificación y ejecución del crimen.
La investigación, liderada en su fase inicial por la fiscal Cristina Ramírez, determinó que los imputados se constituyeron en una organización criminal con el único objetivo de interceptar a Sergio Luis Féliz Mancebo, padre del niño, quien arribaba al país con prendas de valor y altas sumas de dinero en dólares.
El tribunal acogió la calificación jurídica que el Ministerio Público presentó contra los encartados, basándose en más de un centenar de elementos probatorios entre materiales, documentales, periciales y testimoniales.
Además, evidenció el rol activo que jugó cada uno de los acusados, al planificar, vigilar, ubicar, perseguir e interceptar en el sector La Delgada, de Santiago, a las víctimas que llegaron al país por el Aeropuerto Internacional del Cibao.
En su relato el órgano investigador detalla que los procesados Mercado Martínez y Peña Morel valiéndose de su amistad con Féliz Mancebo obtuvieron la información precisa del día en que llegaría al país, la línea aérea, el número de vuelo y la ruta que trazaría con su familia al salir de la terminal aérea.
Luego de ocurrido el crimen, Peña Morel acompañó al padre del menor hasta el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), con el interés de enterarse de algún detalle de la investigación para comunicarlo a los demás integrantes de la banda criminal.
Otro caso
Por otro lado, el órgano de persecución de delitos arrestó a un militar para ejecutar la sentencia condenatoria de 10 años de prisión que pesa en su contra por la muerte de un hombre, en un hecho ocurrido el 29 de septiembre de 2023, en el sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional.
Reynaldo Cordero Santana, sargento mayor del Ejército de República Dominicana (ERD), fue detenido en la sede de esa institución militar ubicada en el kilómetro 25 de la Autopista Duarte, en el municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo.
La Unidad de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados (Ucaprec), bajo la dirección de la fiscal Andry De Los Santos, ejecutó contra el soldado la orden de captura y arresto No. 249-01-2026-SAUT-00533, emitida por Franny Ml. González Castillo, juez del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial del Distrito Nacional.
El militar fue arrestado para darle cumplimiento a la sentencia núm. SCJ-SS-26-0368, de carácter firme e irrevocable, emitida el 31 de marzo de 2026, por la muerte del ciudadano Michael Jorge.
La decisión jurídica fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual condena al procesado a la pena de 10 años de reclusión por violación de los artículos 59, 60, 295 y 304.II del Código Penal.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) determinó que la muerte de Michael Jorge fue causada por una herida de proyectil de arma de fuego, clasificándola como homicidio.
Por el hecho también fue procesado Luciano José Berroa Nina (Viejo o Viejebo), quien fue condenado el pasado año a cumplir 20 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal (región Sur).
El expediente establece que Berroa Nina actuó en complicidad con el sargento mayor Cordero Santana, para dar muerte a la víctima que se encontraba al momento en que ocurrió el hecho en la calle Paseo de los Arroyos, barrio Perantuén, del sector Arroyo Hondo. INS
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