R. Dominicana-Colegio de Abogados dice que es inconstitucional la resolución de la Junta Central Electoral que asigna apellidos a niños abandonados

Santo Domingo, 28 dic (INS).- El Colegio de Abogados de República Dominicana pidió a la Junta Central Electoral (JCE) dejar sin efecto la resolución 3-2017, mediante la cual ese organismo pretende asignarles apellidos a menores de edad en estado de abandono, al considerar que esa es una competencia de los jueces y del Consejo Nacional de la Niñez (Conani).
Se refiere a los niños que han sido abandonados por sus padres y andan deambulando por las calles, desamparados y sin hogar.
Miguel Surún Hernández, presidente del gremio, dijo que es ilegal e inconstitucional esa medida, porque según los artículos 6, 126,129 y 211 es competencia de la Ley 136-03 del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dijo que es preocupante  el hecho de que instituciones tomen iniciativas que claramente desbordan el ámbito de su jurisdicción, atentando contra el Estado de Derecho.
“Hacemos un llamado a la Junta Central Electoral a que deje sin efecto dicha resolución a todas luces atentatoria al estado de derecho que constituye no solo un abuso de poder, sino la usurpación de funciones  que comprometería la responsabilidad de quienes la ejecutan”, dijo el jurista a un medio local.
En ese orden, el Consejo Nacional para la Niñez y la adolescencia señaló que es el organismo facultado para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellido, declarados en estado de abandono por un tribunal, en virtud de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
La citada resolución ha originado reacciones entre los diversos sectores del país tras considerar que con la misma podrían asignarles apellidos a cientos de niños hijos de inmigrantes indocumentados haitianos nacidos en hospitales dominicanos, que no tienen documentaciones.
El exdirector de Migración, José Ricardo Taveras, advirtió que la JCE no está facultada por ley para asignar apellidos a los niños abandonados, sino los tribunales civiles.
Citó el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece que “los oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta”. INS
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