P. Rico-Cruz Maldonado considera desacertada sentencia que favorece a Rosselló Nevares, por lo que solicitará al Tribunal Supremo que anule la certificación

Gerardo Cruz Maldonado, comisionado electoral del PPD, llevará su reclamo al Tribunal Supremo. Inter News Service

San Juan, 8 jul (INS).- El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Cruz Maldonado, consideró “desacertada” la sentencia del Tribunal Apelativo en el caso de Ricardo Rosselló Nevares que legitima su elección como cabildero de la estadidad, por lo que pedirá al Tribunal Supremo declarar nula la certificación.

“La Sentencia del Tribunal Apelativo es desacertada, (ya que) el Código Electoral y las disposiciones del Artículo 8 de la Ley 167-2020, permite, incluyendo a un comisionado electoral o cualquier persona, cuestionar si un candidato nominado por los electores cumple o no con los requisitos del cargo”, explicó.

Cruz Maldonado anticipó que solicitarán al Tribunal Supremo que, entre otras cosas, declare nula la certificación de la Comisión y que anule la jura realizada el miércoles por Rosselló Nevares, “ignorando y burlando los tribunales del país”.

Ilustró que el Artículo 7.05 del Código permite cuestionar a un candidato nominado, como lo fue Rosselló Nevares, si cumple con los requisitos del cargo dispuesto en la Ley 167.

“En esta ocasión, el Tribunal Apelativo ni siquiera puso en duda las determinaciones de hechos bien elaboradas que hizo el Tribunal de Primera Instancia. Para todos efectos, Ricardo Rosselló, no es domiciliado en Puerto Rico, tampoco es residente en Puerto Rico o en Washington, DC. Eso quedó claramente establecido y no fue cuestionado por el Tribunal Apelativo”, expuso.

Cruz Maldonado apuntó que pretender que solamente se pueda hacer una “descalificación de un candidato electo”, luego de la certificación de una elección, en virtud del Artículo 10.15 de la Ley, es permitir que personas que no cumplen con los requisitos de un cargo, puedan juramentar a pesar de que incumplen con los requisitos en ley.

“Bajo esa premisa, si un candidato que perdió no quiere impugnar el resultado de la elección, estaríamos obligados a juramentar al que carece de uno o varios de los requisitos. Eso sencillamente es un razonamiento en extremo equivocado”, razonó el comisionado electoral del PPD.

El funcionario electoral del PPD razonó que bajo la lupa del Tribunal Apelativo, si mañana los electores seleccionan por nominación directa a un menor de edad para alcalde de un pueblo y los que perdieron deciden no impugnar el resultado de la elección de ese menor bajo el Artículo 10.15, habría que juramentarlo.

“Me parece que la sentencia obvió el alcance del Artículo 7.5 que permite cuestionar a cualquier candidato nominado que no cumpla con los requisitos, como correctamente determinó el Tribunal de Primera Instancia en el caso” referente a Rosselló Nevares. INS

ndc

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