
Causó rechazo en los usuarios de las redes sociales la decisión de poner gravamen a las plataformas digitales. Inter News Service
Santo Domingo, 4 mar (INS).- El Poder Ejecutivo derogará el decreto 30-25, que había publicado en la gaceta oficial, el 17 de enero, pero que se conoció este martes, donde establece el cobro de las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios de plataformas digitales consumidos en República Dominicana y que son prestados por proveedores extranjeros.
Aunque estaba previsto entrar en vigencia en seis meses, el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, dijo que el decreto será desestimado.
Desde tempranas horas de este martes salió a relucir el mandato gubernamental que afectaría el pago de esas herramientas informáticas, como Netflix, Spotify, Max, Disney +, Amazon Prime, Uber, entre otras, causando que múltiples usuarios de las redes sociales mostraran su rechazo.
La ordenanza, firmada por el presidente Luis Abinader, indica que entrará en vigencia a los seis meses de la publicación del reglamento 11186 del 25 de enero de 2025.
«El decreto será derogado», dijo Figueroa de manera luego de que la prensa dio a conocer la iniciativa. El decreto se encuentra publicado en la página de la Consultoría Jurídica de la Presidencia.
El reglamento estipula que el Itbis será aplicado a todos los servicios digitales que sean utilizados, consumidos o captados en República Dominicana, como Streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.), publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads), plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares, servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS), además de venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
Los servicios que ya están exentos del gravamen en la legislación vigente, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no serán afectados por este reglamento.
Con este documento, si no es derogado, los proveedores de plataformas digitales que no residan ni estén domiciliados en el país deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y asumir el rol de agentes de percepción del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios.
El manifiesto ejecutivo, que sería dejado sin efecto, asegura que se enmarca en la estrategia gubernamental de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.
Establece que las empresas digitales extranjeras deberán
registrarse en la DGII dentro de un plazo de 90 días para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC); declarar y pagar el ITBIS mensualmente; facilitar información sobre sus operaciones en territorio dominicano cuando sea requerida por las autoridades fiscales, permitir que la DGII realice auditorías y verifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las compañías que no cumplan con la normativa estarán sujetas a sanciones establecidas en el Código Tributario dominicano y otras leyes aplicables. INS
mv
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