R. Dominicana-Tribunal dicta cinco años de prisión a dos hermanos que agredieron a su abuela por negarse a firmar un documento y 30 por el asesinato de un comerciante

En ambos casos, el Ministerio Público presentó suficientes evidencias para lograr las condenas. Inter News Service

Santo Domingo,  23 ago  (INS).- El Tribunal Colegiado de Puerto Plata, región norte dominicana, condenó a cinco años de prisión a un hombre y una mujer que agredieron física y verbalmente a su abuela de 94 años de edad  porque se negó a firmar un documento para arrendar una finca de su propiedad.

Durante la audiencia, presidida por la jueza Jakayra Veras, se dictó sentencia contra de los hermanos Clary Fanilba Rustand Vásquez y Moisés Fortunato Rustand Vásquez, por las agresiones a Francisca Brito de Vásquez, el 17 de abril de 2021.

La acusación demuestra que esas personas violentaron las disposiciones establecidas en los artículos 309-2 y 3 (letras B y E) del Código Penal, los cuales tipifican y sancionan la violencia intrafamiliar agravada.

Durante el juicio, la fiscalizadora Karen Lidia Santana demostró con las pruebas testimoniales, documentales, periciales y referenciales que los agresores le causaron a su abuela lesiones en el antebrazo izquierdo y en ambas rodillas.

Fortunato Rustand Vásquez, otro nieto que se encontraba en el segundo nivel de la residencia donde se cometió la acción, escuchó los gritos de la señora y acudió en su auxilio, momento en el que ella le manifestó el motivo del maltrato.

Por otro lado, un tribunal de La Romana (región oriental), acogió la solicitud del Ministerio Público e impuso 30 años de cárcel a dos individuos que mataron a un comerciante para robarle un vehículo, dinero y un arma de fuego, en un hecho ocurrido en 2019.

Jesús Alcántara Severino (Jordan o el Ingeniero) y José Luis Martínez (Wy o Guy) deberán guardar prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Cucama, de ese lugar, por disposición del Tribunal Colegiado de esta localidad, integrado por los jueces Máximo Agustín Reyes Vanderhorst, presidente, Idenisse Catedral y Jossephang Bernhardt.

Ambos recibieron la pena máxima luego de que el Ministerio Público demostrara su responsabilidad en el hecho delictivo en el que resultó muerto el comerciante Pedro Cabrera Beltrán.

Los fiscales litigantes Héctor Alfredo de los Santos y Kelvin Santana presentaron en el proceso suficientes pruebas recolectadas durante la investigación que estuvo a cargo de los fiscales Johanny López y Víctor Henríquez.

El expediente acusatorio dejó establecido que los dos sujetos tendieron una trampa a su víctima, quien el 10 de agosto de 2019 acudió a ver una finca que ellos decían tener en venta en la comunidad Cucama.

Alcántara Severino contactó a Cabrera Beltrán con el fin de que este viajara desde Santo Domingo y lo recogiera en San Pedro de Macorís, con la promesa de venderle el inmueble a buen precio.

Detalla que la víctima aceptó la propuesta y que cuando se dirigían al lugar, en un área deshabitada, Alcántara Severino lo encañonó, le quitó el control del vehículo y le ató las manos.

La acusación precisa que los hoy condenados despojaron a Cabrera Beltrán de la yipeta en la que se desplazaba, de una pistola marca Browning, calibre 9 milímetros, además de 110 mil pesos dominicanos (2,037 dólares) y documentos personales. También, robaron las pertenencias a una mujer que acompañaba a Cabrera Beltrán.

Luego, se dirigieron hacia unos cañaverales, próximo al “Batey Comoquiera”, del municipio Guaymate, donde lo llevaron encañonado, le asestaron varios golpes en la cabeza y luego lo lanzaron a un hoyo del referido batey.

En cuanto a la mujer que acompañaba al hoy occiso, los atacantes la liberaron en un parque cerca del Estadio Tetelo Vargas, en la ciudad San Pedro de Macorís.

Dos días después, las autoridades localizaron la yipeta, que fue abandonada en un monte en el sector El Peñón de esa comunidad y que ya había sido incendiada.

Los hechos cometidos recibieron la calificación jurídica de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 379, 382 y 304 del Código Penal, así como a varios artículos de Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. INS

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