P. Rico-OPFEI, ante investigación de caso que involucra a gobernadora, afirma que “hubo presiones indebidas de La Fortaleza” y “violaciones de leyes federales y estatales” que están sustentadas en pruebas que incluyen mensajes de texto

San Juan, 21 jul (INS).- La Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) afirmó hoy que en el caso que está bajo su consideración, y en el que es investigada la gobernadora Wanda Vázquez Garced, “hubo presiones indebidas de La Fortaleza”.

La OPFEI, ante la petición de mayor información sobre la determinación del Panel de acoger la recomendación de Justicia de iniciar una investigación relacionada con la gobemadora, una legisladora y otros funcionarios, dio a conocer algunos detalles de la pesquisa sobre irregularidades en la distribución de ayuda para los damnificados del sur del país tras los temblores de enero.

La Oficina indicó que la División Legal del Departamento de la Familia -agencia en donde se cometen las irregularidades- señaló que hubo violaciones de ley y reglamento en el caso, lo que fue refrendado por el licenciado Ernie Cabán en un informe en el que estableció “desvío de procedimientos”, además de “la posible intervención de politicos en la entrega de los alimentos” y “violaciones al ordenamiento juridico penal”.

El Panel sostuvo que en una tercera investigación, a cargo del licenciado Ismael Ortiz Roldán, se obtuvieron fotografias, vídeos, mensajes de correo electrónicos, páginas de Facebook y fotocopias de aparentes “screenshot” de mensajes de texto, prueba relacionada a “irregularidades e infracciones a Ley de Ética y al Código de Reglamentaciones Federales que rige la distribución de alimentos (Programa TEFAP)”.

Agrega que el 3 de julio de 2020, y bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia, se informa de la cuarta investigación realizada por el fiscal auxiliar Pedro Tomás Berríos Lara, que fue supervisada y revisada por la Fiscal de Distrito Phoebe Isales Forsythe, directora de la Division de Integridad Püblica del DJPR.

El 6 de julio, Denisse Longo Quinones, para entonces secretaria de Justicia y exfiscal federal refrendó el contenido con la prueba recopilada y lo remitió al Panel con su recomendación de asignar un FEI. La secretaria interina de Justicia ordeno retirar el

referido, que fue frnalmente recibido al día siguiente, 7 de julio. La documentación pertinente comenzó a recibirse desde el 8 al 13 de julio”, afirmó la OPFEI en declaraciones escritas, que aseguró que “todas las investigaciones concurren con la existencia de prueba que pudiera confirmar violaciones de ley y reglamento”.

Además, consigna que “en la investigación de Justicia se atribuyen represalias porque la secretaria de la Familia, Glorimar Andüjar, tras despedir a una subalterna por actos contrarios a la ley, no accedió a reinstalar a la funcionaria segán le fuera requerido por La Fortaleza”.

Es en esta etapa de referido que los miembros del Panel evalúan la documentación recibida y determinan si procede el nombramiento de un FEI que ileve a cabo la investigación a fondo. El caso continua en etapa investigativa”, declaró.

Sin embargo, el Panel dejó establecido que Justucia “concluyó en su informe que la prueba que obra en el sumario fiscal contiene causa suficiente para que se haga investigación a fondo. El interés de Fortaleza de ir por encima de la decision de la secretaria de la Familia quedó demostrado con la consulta a Justicia. Del récord remitido por Justicia surgen presiones indebidas de La Fortaleza, para revocar la suspensión sumaria. Del informe surge el interés de Fortaleza en relación con la funcionaria que viola la ley”.

Advirtió, asimismo, que “si no existiera el Panel, sería el propio Departamento de Justicia el que con su investigación ya hubiera radicado las denuncias para acusación. Con la existencia del Panel, la prueba pasa par un cedazo adicional mucho más riguroso, objetivo, imparcial y libre de influencias para aquilatar la prueba referida, y determinar si finalmente se presentan denuncias para un Fiscal Especial ante el Tribunal de Primera Instancia.INS

lp