P. Rico-Departamento de Justicia emite órdenes administrativas y protocolos para atender a poblaciones vulnerables

La secretaria firma las órdenes administrativas. / Inter News Service

San Juan, 27 may (INS).- La secretaria de Justicia, Wanda Vázquez Garced, informó que esta semana firmó órdenes administrativas y protocolos que buscan uniformar y establecer guías precisas sobre cómo tratar, investigar y procesar casos que involucren a poblaciones vulnerables, como las víctimas de crímenes por prejuicio, personas de edad avanzada y casos contra menores.

Vázquez Garced destacó la orden administrativa para establecer una política pública clara sobre las normas y responsabilidades para identificar, investigar y procesar los casos contra personas que incurren en conducta criminal motivada por prejuicios o crímenes de odio.

La norma asegura una atención sensible a la víctima por su orientación sexual, religiosa, política, raza, género, condición social u otro.

La Ley de Crímenes de Odio a nivel federal se firmó el 28 de octubre de 2009, pero no se había establecido un protocolo por parte del Departamento de Justicia a esos efectos. Con el protocolo recién aprobado, el trato sensible a las víctimas, la empatía y la preparación adecuada del fiscal es primordial.

De igual modo, se establece que las investigaciones se realicen de forma rigurosa, incluyendo los agravantes para presentar ante los jueces un caso completo “y así  lograr un mayor grado de convicción, lo que a su vez se traduce en justicia para las víctimas y disuasivo de la indeseable conducta discriminatoria”.

A tenor con la prueba recopilada, el fiscal o procurador de asuntos de menores determinará si existe evidencia suficiente y adecuada para probar que el crimen cometido fue motivado por prejuicios, y la información debe ser incluida en la denuncia con la alegación del agravante.

Se aclara, además, que no se recomendarán las alegaciones pre acordadas en este tipo de caso, a menos que responda al mejor interés de la víctima y del Estado.

“Ningún individuo o grupo social merece ser objeto de violencia. Eso es inaceptable. Los delitos motivados por prejuicios constituyen la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de pensar o desenvolverse de manera diferente”, señaló.

Y explicó que “este tipo de conducta antisocial constituye un ataque directo tanto a los principios de libertad y respeto a la dignidad de las personas, como a los valores sociales que constituyen el fundamento de un estado social y democrático de Derecho”.

La orden establece los indicadores para que los representantes del ministerio público identifiquen las múltiples instancias en las que se puede actuar con prejuicio por un  agresor.

La secretaria firmó además una orden administrativa relacionada a los casos de menores suscitados en el ambiente escolar, con el fin de que se manejen de manera ágil, concientes del propósito de la Ley 88, Ley de Menores de 1986, que no es adversativa en los casos que exista esa posibilidad dentro de la comisión de algún tipo de falta tipo I (equivalente a cargo menos grave).

La política pública que implantará el Departamento de Justicia en el caso de faltas clase I cometidas por menores en el ambiente escolar conllevará que el procurador de Asuntos de Menores o Fiscal proceda a orientar a las partes perjudicadas en el incidente sobre procedimientos menos áridos y adversativos como órdenes de protección.

Eso, siempre que se trate de conducta que no haya implicado un atentado contra la vida o propiedad ni que se hubiera puesto en peligro a la comunidad escolar.

“Entendemos que es un mecanismo que operará en favor de las víctimas y partes involucradas, ofreciendo alternativas menos contenciosas para aquellos casos que no ameriten otro tipo de intervención”, señaló Vázquez Garced.

Por otro lado, la Ley 138-2014 imponía una responsabilidad de crear un protocolo para el manejo de las diferentes situaciones de maltrato, maltrato institucional y negligencia contra las personas de edad avanzada, pero nunca fue preparado.

El Departamento de Justicia el 23 de mayo de 2018 firmó el Protocolo de Intervención en Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia y Negligencia Institucional Dirigido a Atender a las Personas de Edad Avanzada Víctimas de Maltrato y a las Personas Maltratantes.

El protocolo busca promulgar y adoptar medidas necesarias para identificar e intervenir en casos que empleados del Departamento y componentes adscritos sospechen que pueda incurrir o conozcan que ocurran casos de maltrato o negligencia hacia las personas de edad avanzada.

“Cónsono con lo anterior buscamos cumplir con los propósitos de la Ley 121 de 1986, según enmendada, sobre proveer a las personas de edad avanzada las condiciones adecuadas que promuevan el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos”, afirmó la secretaria.

Las órdenes administrativas estarán disponibles próximamente en la página de Internet www.justicia.pr.gov . INS

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