P. Rico-Pretenden entregar títulos de propiedad a damnificados por el huracán Hugo

San Juan, 20 may (INS).- El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Méndez Núñez, junto al representante Luis “Junior” Pérez Ortiz, anunciaron la presentación de una medida que otorgaría títulos de propiedad a los cientos de residentes de los hogares construidos bajo el Programa de Vivienda Permanente para los damnificados del huracán Hugo, en 1989.

“Nos unimos a esta iniciativa para hacerles justicia a los cientos de puertorriqueños que todavía viven en estas casas levantadas para mitigar los estragos del huracán Hugo y que todavía no cuentan con su título de propiedad”, comentó Méndez Núñez.

El Proyecto de la Cámara 1606 ordena al secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad por el precio nominal de un dólar sobre solares y viviendas creados en virtud del programa de asistencia.

El 18 de septiembre de 1989, particularmente la zona Este de Puerto Rico  fue azotada por el poderoso huracán Hugo, que dejó a su paso intensas lluvias, propiciando inundaciones, ríos que sobrepasaron su cauce, derrumbes de terrenos y la destrucción de cientos de propiedades, entre otros estragos.

Las familias afectadas se alojaron en refugios bajo jurisdicción de las agencias del gobierno de Puerto Rico.

Ante el desastre natural, el gobierno creó el Programa de Vivienda Permanente para los damnificados con el objetivo de planificar, coordinar y desarrollar un programa de viviendas para las personas afectadas.

“Ya ha pasado 29 años, y hoy en día son muchas las familias que nunca han recibido su título de propiedad, y actualmente muchos de los que ocupan esas propiedades son los hijos o familiares de los herederos originales. Debido al abandono, en muchas residencias hoy se encuentran habitándolas personas no autorizadas”, señalaron los legisladores del Partido Nuevo Progresista.

Explicaron asimismo que “en varios proyectos de vivienda existen en la actualidad diversas situaciones que imposibilitan que se les entreguen los títulos a las familias, ya que las fincas no constan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre del Departamento de la Vivienda o no existen los planos correspondientes”.

Todos los ocupantes que no son herederos y no son parte del grupo original de beneficiarios podrán obtener el título de la propiedad del solar, al valor actual, siempre que cumplan con varios requisitos, incluyendo residir en la vivienda por los últimos cinco años.

La pieza legislativa también faculta al secretario de Vivienda requisar aquellas estructuras cuyos beneficiarios hayan violado las restricciones impuestas en el endoso de titularidad o certificación o cuando la unidad de vivienda se encuentra en estado de abandono, y a promulgar reglamentación para seleccionar nuevas personas con falta de vivienda.

También autoriza a resolver sobre el problema de titularidad de la propiedad que esté sin resolver. INS

aa