P. Rico-Márquez presenta medida busca paralizar los cierres de escuelas

San Juan, 20 abr (INS).- Ante el plan de cierre de 283 escuelas, el representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, sometió la resolución conjunta 312 para ordenar a Educación (DE) a paralizar inmediatamente los cierres y consolidaciones anunciados.
La medida es parte de una serie de medidas que el legislador del PIP ha radicado desde el año pasado en un intento por frenar lo que ha denominado como “violencia institucional del DE” ante los reclamos de madres, padres y el magisterio para que mantengan sus escuelas abiertas.
“Ante la negativa de la secretaria de Educación de proveer la información mínima y consultar a las comunidades escolares para identificar alternativas para evitar los cierres o consolidaciones de escuelas, la Asamblea Legislativa está llamada a establecer un proceso transparente y organizado que inserte a la comunidad escolar en el mismo y que le garantice -como mínimo- el debido proceso de ley al momento de determinar el cierre o consolidación de una escuela”, manifestó Márquez Lebrón.
El portavoz del PIP detalló que la resolución 312 establecería que antes de ordenar el cierre o consolidación de una escuela, la agencia deberá realizar un informe con las razones y fundamentos para el cierre o consolidación propuesta.
Una vez realizado el informe, el DE notificará a la comunidad escolar de la escuela, proveyendo copias del mismo en la oficina de la directora, en la biblioteca de la escuela, en la alcaldía del municipio donde se encuentre la escuela y en la portal de internet del DE.
Ya publicado y distribuido el informe, en un término no menor de 10 días laborables, la agencia realizará vistas públicas que incluyan a las madres, padres, estudiantes, maestras, directores, organizaciones magisteriales y cualquier otro miembro de las comunidades escolares para discutir los informes del DE que recomiendan el cierre o consolidación.
Las audiencias públicas deberán realizarse en los municipios donde ubiquen las escuelas y de ser posible en la misma comunidad de la escuela.
Para el proceso de audiencias públicas, el DE deberá publicar en tres ocasiones consecutivas, en un periódico de circulación general, un edicto con el calendario de las vistas que incluya fecha, lugar y hora de las mismas.
Además, el Departamento publicará en los tablones de edicto de cada escuela el anuncio de las vistas públicas.
En las audiencias públicas se garantizará, además, acceso a observadores de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, por lo que el DE deberá notificar a las secretarías de ambos cuerpos el calendario de vistas.
De igual forma, la resolución de Márquez Lebrón requeriría al DE grabar y conservar la grabación de todos los procedimientos, realizar un acta de cada vista pública y rendir un informe final detallado con los hallazgos y recomendaciones de las mismas.
Las actas e informes finales deberán ser publicados en los tablones de edicto de cada escuela y en la página de Internet de la agencia y notificados a las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado.
Una vez notificados los informes finales del DE a las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, aprobará una Resolución Concurrente con la determinación final del cierre o consolidación de cada escuela.INS
lp