San Juan, 20 feb (INS).- La Cámara de Representantes, con el fin de velar por la confidencialidad y el bienestar de los niños, aprobó enmendar el artículo 8 de la Ley de Menores de Puerto Rico para que se requiera el consentimiento de la parte imputada de una falta, así como de la víctima o testigo, que sean menores de edad, para renunciar a la confidencialidad de los procedimientos y sean públicos.
Con 43 votos a favor y uno en contra, el cuerpo legislativo enmendó la ley que solo provee para la confidencialidad de la parte imputada y deja desprovista a la supuesta víctima, aún cuando estos también son menores de edad.
Con la aprobación del proyecto de la Cámara 1358, de la autoría del presidente cameral Carlos Méndez Nuñez y de la representante Maricarmen Mas Rodríguez, el público no tendrá acceso a las salas en que se ventilen los casos de menores a menos que los padres, encargados o el representante legal del menor demanden que el asunto se ventile públicamente con las reglas que el juez provea.
Con este proyecto los menores no serán expuestos innecesariamente, lo que podría provocar daños permanentes en su vida.INS
lp