P. Rico-Nueva ley de control de ruidos prohibiría el silbido de plantas eléctricas durante la noche

San Juan, 29 nov (INS).- Una medida que busca establecer la ley de control y regulación de ruidos de Puerto Rico prohibiría el sonido que emite una planta eléctrica en período nocturno cuando esta exceda los 90 decibeles.

El período nocturno se contemplaría entre las 10:01 PM y las 6:59 AM. A estos ruidos, considerados contaminación bajo la ley, no se les establece una distancia mínima para su emisión pero ahora se acomodarán por zonas permitidas y lapsos prohibidos.

El autor del Proyecto del Senado 172, senador Nelson Cruz Santiago detalló que “ante las circunstancias actuales que atraviesa el país era necesario atemperar la ley a la realidad que vivimos”.

Además dijo que la pieza contempla excepciones para operar o permitir la operación de un generador de electricidad, solicitando una exención a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) cuando sea por razones de salud o de necesidad técnica. Asimismo, la medida desglosa otros 14 ruidos que quedarían prohibidos.

Una multa que será de 250 dólares sería la primera infracción que recibirían aquellos que violen estas disposiciones. Además, se añadirían 50 dólares por cada día que se continúe cometiendo la infracción hasta un máximo de 500 dólares.

De no pagarse la multa en los siguientes 30 días, la falta administrativa se convertirá en delito menos grave, punible con pena de multa que no excederá de mil dólares, pena de reclusión por un término no mayor de 90 días, o ambas penas, a discreción del tribunal.

De implementarse, la Ley estaría a cargo de tres agencias: la JCA, y los departamentos de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Seguridad Pública (DSP). Asimismo, se establecería límites de niveles de sonido dividido por cuatro zonas: residencial, comercial, industrial y zona de tranquilidad.

“Es el deterioro de la calidad de vida la que está en juego ante los ruidos que se convierten en contaminación para el ambiente, porque se afecta la salud y la seguridad. Ante eso debe ser la JCA junto al DRNA y la fuerza policiaca del país las que trabajen este asunto” añadió Cruz Santiago, quien en sus comienzos en el servicio público fue parte del cuerpo de vigilantes del DRNA.

A esto se añade que el director ejecutivo de la JCA deberá constituir un consejo asesor para asuntos religiosos. Este deberá asesorar sobre el establecimiento de la política pública ambiental que de alguna manera incida en el derecho constitucional de libre culto que les asiste a las instituciones religiosas en Puerto Rico.

Esto, ya que otras prohibiciones de la ley incluyen el uso de amplificadores, campanas, altoparlantes exteriores, megáfonos fijos o movibles que excedan los niveles máximos durante el período nocturno, de tal forma que ocasione contaminación por ruido.

Sobre quiénes emitirían boletos y velarían el cumplimento de esta ley, se especifica que serían los miembros del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, de la Policía Estatal y municipal, del Cuerpo de Seguridad de la Autoridad de los Puertos, agentes de Rentas Internas, del Negociado de Investigaciones Especiales, inspectores de la Comisión de Servicio Público y de la Guardia Nacional.

Entre los métodos de medición que usaría el agente se encuentra el sonómetro, instrumento que se usa para medir los niveles de sonido, de acuerdo con el Specification for Sound Level Meters Type 1 y 2, o la última revisión aprobada de la American National Standards Institute (ANSI). Incluye el sonómetro de precisión calibrada y el sonómetro integrado de precisión.

Asimismo, la medida detalla que los fondos que se recauden por concepto de los boletos por falta administrativa impuestos al amparo de esta ley serán utilizados en un 40% por la JCA para la adquisición de equipos para la medición de control de ruidos y un 60% para el DRNA en la compra de equipo de seguridad. INS

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