P. Rico-Investigan matrimonios entre menores prohibido por ley y considerando que entre 2010 y 2016 se registraron 1,943 enlaces con niñas de entre 14 y 17 años

San Juan, 11 jul (INS).- La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara, presidida por la representante Lourdes Ramos Rivera, investiga los matrimonios realizados en Puerto Rico con menores de 16 años.

Según estadísticas oficiales, entre 2010 y 2016 se registraron 1,943 enlaces matrimoniales con niñas entre los 14 y 17 años.

La resolución de la Cámara 481, de la autoría de la representante Maricarmen Mas Rodríguez, además de investigar sobre los matrimonios llevados a cabo en la Isla con menores de edad que están prohibidos por ley, busca auscultar las acciones que realiza Familia, Justicia, la Oficina del Registro Demográfico y cualquier agencia para disuadir, procesar o educar a estos menores.

Sobre el tema, el Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito las relaciones sexuales entre menores de 16 años.

La licenciada Lucchanna Rechany Escudero, en representación de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), expuso que “nuestro estado de derecho vigente prohíbe el matrimonio de menores de 16 años y solo con autorización expresa de los padres, tutores o del tribunal se pueden casar”.

Explicó que en relación a los procedimientos relacionados con la autorización de matrimonios de menores, los tribunales tienen la responsabilidad de atender las solicitudes para autorizar el matrimonio de un menor de edad que no cuente con el permiso paternal o del tutor.

Añadió que entre los datos recopilados sobre las solicitudes para contraer matrimonio presentados ante los tribunales como casos independientes, se refleja una cantidad mínima de casos por año.

Para los años fiscales 2010-2011 y 2014-2015 se atendieron dos casos.

Mientras, se presentó un caso en los años fiscales 2013-2014 y 2015-2016 y tres casos en 2011-2012.

“Resulta preciso señalar que muchas de las solicitudes para contraer matrimonio de menores se presentan como parte de procedimientos ya existentes en los tribunales como pueden ser casos de remoción menores por maltrato o negligencia, privación de patria potestad o casos de custodia, entre otros”, explicó la funcionaria.

La representante Mas Rodríguez indagó sobre qué agencia tiene la facultad de determinar la capacidad de los jóvenes menores para que contraigan matrimonio, ante lo cual la funcionaria de la OAT respondió que “la mayoría de las veces son los padres que deciden y dan su autorización. Así que es una decisión familiar”.

La abogada Noris Rodríguez, de Justicia, expuso que el departamento no interviene en el proceso de solicitud matrimonial de un menor de edad.

“Justicia sí favorece la coordinación de servicios y campañas de prevención y educativas enfocadas en los matrimonios a edades tempranas y las implicaciones que esto conlleva”, declaró.

Sin embargo, expuso con relación a los menores que están bajo la custodia del Estado que “en estos casos mantenemos un rol activo para orientar y asegurarnos de que se haya reportado por el custodio legal a la división concerniente, cualquier acto que incida sobre el mejor bienestar de éstos”.INS
lp