P. Rico-Aprueban legislación para que municipios puedan adquirir estorbos públicos

San Juan, 30 mar (INS).- La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de Ley 838 para proveer a los municipios la opción de arrendar estructuras u obtener la titularidad cuando por alguna razón en vista o procedimientos son declarados estorbos públicos.
La pieza legislativa de la autoría del representante Joel Franqui Atiles pretende enmendar el articulo 6 de la Ley 31 de 2012 (“Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico”) e incluir que la titularidad del predio sea transferida a los municipios con el fin de darles un mejor uso.
La “Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico” fue adoptada con el fin de que las estructuras abandonadas, solares baldíos, entre otros, y que constituyan estorbos públicos, puedan ser expropiados por los municipios.
“El municipio podrá usar la propiedad para los fines legítimos que la enmienda de ley le permite. El propósito principal es que la titularidad del predio sea transferida a los municipios con la intención de mejorarlos y darle un mejor uso. Acorde a lo establecido habrá una justa compensación y se cubrirían otros gastos procesales en el proceso. Esto le provee una herramienta adicional en su interés de desarrollar sus ayuntamientos”, explicó el legislador Franqui Atiles.
Añadió que “debemos facultar a los municipios a darles la oportunidad de que sean la primera opción para alquilar una propiedad con las descripciones antes expuestas. De esta manera se brinda la opción de continuar con los planes de desarrollo, colaboración entre propietario y administración”.
Cabe señalar que la disposición de esta enmienda de ley establece que si se determina que la propiedad no debe ser calificada como estorbo público, se concluirán los procedimientos y se excluirá la propiedad de los efectos. Sin embargo el municipio podrá iniciar procesos de consultas con el propietario para arrendar el predio mediando su precio. Además el municipio tendrá un turno preferencial de haber varios interesados.
Dentro de lo establecido por la ley estarán las vistas necesarias para cumplir con el debido proceso y escuchar a las partes inmersas en la expropiación, y se proveerán diversas alternativas según surgen en las vistas.
No se proveerá alternativa si la propiedad es declarada estorbo público.INS
lp