P. Rico-Someten legislación para hacer compulsoria la mediación en casos de ejecución hipotecas inversas

San Juan, 15 mar (INS).- El portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, ante el alza en los casos de ejecuciones de hipotecas inversas, sometió un proyecto que propone incluir la mediación como requisite previo a la ejecución de un “reverse mortgage” luego de sometida una demanda.
“Cada día, son más los ciudadanos mayores de 62 años que recurren a los préstamos de hipoteca inversa para poder devengar ingresos o reorganizar sus finanzas personales y cubrir así sus necesidades básicas. De no cumplir con las obligaciones plasmadas en el contrato de hipoteca por los bancos, nuestras personas de la tercera edad se enfrentan al riesgo de perder su activo más valioso: su hogar”, señaló. El senador opinó que “es de vital importancia enmendar la Ley de Mediación Compulsoria para incluir la protección de la mediación obligatoria en casos de demandas de ejecución de hipotecas cuando estas sean hipotecas inversas. Es responsabilidad moral de esta generación proteger a nuestra ciudadanía de la tercera edad ofreciéndoles la oportunidad de retener sus hogares y evitando estar a la merced de mercados insensibles a sus necesidades”.
El proyecto del Senado 869 detalla que en los casos en que un acreedor hipotecario pueda iniciar un proceso de ejecución se celebrará una reunión compulsoria de mediación conducida en una sala o salón del tribunal o en aquel lugar que las partes seleccionen con el mediador.
La reunión no podrá ser en las oficinas del acreedor hipotecario o de sus representantes legales.
En la cita el acreedor notificará al deudor o dueño de la propiedad gravada con un préstamo “reverse” todas las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca.
El propósito de este encuentro será lograr un acuerdo o modificación que permita al deudor o dueño establecer un arreglo de pago o cualquier otra alternativa que redunde en no perder su vivienda principal.
Una hipoteca inversa es un préstamo garantizado por la residencia principal del deudor, el cual no requiere pagos sobre el principal o intereses hasta que el prestatario ya no utilice la vivienda como su residencia principal o incumpla con alguno de los términos y condiciones objeto del contrato.INS
lp