P. Rico-Desde hoy patronos estarán expuestos a querellas por discriminación en sueldo por razón de sexo, al cumplirse un año de vigencia de Ley de Igualdad Salarial

San Juan, 8 mar (INS).- El secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Carlos Saavedra Gutiérrez, recordó que desde de hoy los patronos pueden responder por violaciones a la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, al cumplirse un año de su vigencia.
El periodo de preparación otorgado a los patronos públicos y privados para que establecieran medidas correctivas que, entre otras cosas, nivelen la brecha salarial entre ambos sexos, según reza la Ley 16 del 8 de marzo de 2017, concluyó hoy.
El estatuto prohíbe expresamente la práctica de discriminación salarial por razón de sexo: manda que los empleados sean compensados por igual destreza, esfuerzo y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares.
En agosto del año pasado el Departamento del Trabajo promulgó las Guías Uniformes para el Autoestudio de Igualdad Salarial de conformidad con la Ley 16, que ofrecen recomendaciones que se podrían implementar para eliminar las diferencias salariales por razón de sexo en el lugar de empleo como parte de los procesos internos de evaluación que tanto el sector público como privado pueden realizar para cumplir con el mandato en ley.
Debido a que la desigualdad salarial por razón de sexo podría manifestarse de distintas maneras durante toda la experiencia laboral, las guías uniformes atienden tres asuntos fundamentales: reclutamiento, planes de clasificación y bonos o compensaciones adicionales.
Además, se atiende la necesidad que tienen los patronos de revisar sus manuales o reglamentos internos en aras de asegurarse que se conforman con la ley.
“A partir de hoy los patronos pueden incurrir en responsabilidad civil si se demuestra que han discriminado en el salario o han violado otras disposiciones de la Ley de Igualdad Salarial. Los patronos tuvieron un año para autoevaluar sus prácticas salariales y adaptar las operaciones de su empresa a los requisitos del estatuto. Si cualquier ciudadano entiende que ha sido discriminado en su compensación por razón de su sexo, le exhortamos a que visite a la Unidad Antidiscrimen del DTRH o a la Oficina de la Procuradora de la Mujer para que someta una querella. Estamos listos para hacer valer sus reclamos bajo una legislación de avanzada que hoy entra en vigor completamente en Puerto Rico”, destacó Saavedra Gutiérrez.
El titular del Trabajo puntualizó que “tanto la mujer como el hombre merecen recibir igual paga por igual trabajo”.
Entre todos los temas que son cubiertos por las guías, destacan que los patronos violan la ley si indagan sobre el historial salarial de un empleado o si utilizan a uno de sus representantes para indagar sobre este asunto.
Además, los patronos pueden utilizar varios criterios para aumentar la compensación de un empleado, como su antigüedad o el mérito en el empleo, su educación, adiestramiento o su experiencia relacionada con sus funciones.
También, se recomienda que los patronos utilicen una rúbrica o leyenda en sus planes de clasificación para considerar las competencias de los empleados.
A su vez, las compensaciones que se otorguen y que no son requeridas por ley deberían estar sustentadas en datos.
El sistema de bonificación podría estar basado en la cantidad de producción, ventas, ganancias o ahorros, la calidad de la producción y la asistencia a talleres de capacitación o estudios.
El texto de la Ley 16, las Guías para los patronos, cómo querellarse e información adicional pueden ser accedidas a través del portal cibernético del Departamento del Trabajo: http://www.trabajo.pr.gov/
Las Guías de Autoevaluación pueden obtenerse en http://www.trabajo.pr.gov/pdf/Guias%20Uniformes%20Autoestudio%20Igualdad%20Salarial.pdf
INS
lp