R. Dominicana-Organizaciones políticas de la oposición reiteran rechazo a un mandato de la Junta Electoral  que prohíbe la campaña a destiempo

Dirigentes políticos de la oposición ratifican a la Junta Electoral dejar sin efecto la prohibición de la precampaña. Inter News Service

Santo Domingo, 29 ago (INS).- Las organizaciones opositoras Fuerza del Pueblo (FP), Partido Liberación Dominicana (PLD) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ratificaron el rechazo a un Comunicado de Admonición emitido por la Junta Central Electoral (JCE) mediante el cual prohibió a los movimientos, agrupaciones y partidos políticos la celebración de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.

La decisión del órgano rector de elecciones surgió debido a que las entidades políticas han desacatado una ordenanza de parar las actividades de proselitismos que cada semana realizan en las diferentes demarcaciones del país, pese a que aún no se ha declarado abierta la campaña para las elecciones generales proyectadas para el 19 de mayo de 2024 para el período 2024-2028.

En esa consulta popular serán escogidos el presidente y vicepresidente de la República, 32 senadores y 190 diputados, además de 20 escaños en el Parlamento Centroamericano (Parlacen) que se deleccionan por representación proporcional.

“Ratificamos nuestra posición entregada de manera formal en fecha del 14 de agosto del 2023; en virtud de que las prohibiciones contenidas en el comunicado a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”, dice una instancia sometida a través de la Secretaría General por los delegados político de la FP, Manuel Crespo; PLD, José Ramón (Monchi) Fadul y del PRD, José Pérez Vólquez.

En el escrito solicitan que el tribunal de comicios “considere las decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, TC/0214/, del 22 de julio de 2019, TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, así como la sentencia número: 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual declaró específicamente inaceptable , entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos”.

Asimismo, sugirieron a la JCE convocar audiencia pública, a los delegados de los partidos reconocidos, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referente al proceso electoral.

Recordaron que el Comunicado de Admonición, además, vulnera el derecho de igualdad al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de pre campaña electoral.

Dijeron que las prohibiciones contenidas en el escrito de la JCE “a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que al respecto han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional.

Afirmaron que dicho artículo “privilegia irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisivos y de prensa escrita, creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción a favor de un sector empresarial particular en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma”. INS

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