P. Rico-Senado aprueba aumento de diez millones anuales al Copur

En el caso del Comité Olímpico, a través de la resolución Conjunta 94-2013 se aumentó de forma escalonada el dinero que se le asigna a1 Copur comenzando en 2014 en 5,000,000, hasta 8,000,000 en 2021. /Facebook

San Juan, 8 sep (INS).- El Senado aprobó el proyecto 426, de la autoría del presidente del alto cuerpo, José Luis Dalmau Santiago, que aumenta a diez millones anuales la aportación al Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur). 

La pieza legislativa tiene como propósito, establecer la “Ley para el Fortalecimiento y Desarrollo del Deporte Puertorriqueño”, para otorgar estabilidad fiscal a las diferentes organizaciones deportivas que se encargan de fomentar, desarrollar, preparar y reconocer las aportaciones de los atletas puertorriqueños a nivel nacional e internacional.

De la medida se desprende que “hay varias instituciones que se destacan en nuestro país y que aportan significativamente a mejorar la calidad de vida de la familia puertorriqueña, entre estas el Comité Olímpico de Puerto Rico y sus federaciones, el Albergue Olímpico, el Comité Paralímpico, Olimpíadas Especiales de Puerto Rico, la Fundación Mayagüez 2010, el Pabellón de la Fama del Deporte Puertorriqueño y la Federación de Ajedrez de Puerto Rico, entre otras”.

En el caso del Comité Olímpico, a través de la resolución Conjunta 94-2013 se aumentó de forma escalonada el dinero que se le asigna a1 Copur comenzando en 2014 en 5,000,000, hasta 8,000,000 en 2021. 

Con la medida, una vez quede sin efecto dicha resolución, se aumenta a diez millones anuales la aportación al Copur.

Sobre los fondos asignados en la ley, “provendrán anualmente del producto neto de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Electrónica a celebrarse en cada uno de los años naturales o cualquier otro fondo disponible en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 

Asimismo, según se dispone en el artículo 10 de la medida “que el secretario de Hacienda podrá anticipar cualquier asignación de fondos, para uso y disposición de lo establecido en esta Ley, de los fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, las cantidades o partes asignadas por años naturales.Los fondos remanentes de cada institución serán transferidos a las mismas los años subsiguientes”.INS

lp

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