Santo Domingo, 1 jul (INS).- La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto ley de modificación al Código Penal de la República Dominicana, manteniendo la penalización del aborto sin las tres causales sugeridas por algunos sectores de la sociedad.
En la pieza legislativa, sin embargo, disminuye las penalidades a los médicos, personal de salud o parteras que participen en la interrupción del embarazo, que permita el aborto cuando peligran las vidas de la madre y/o del feto.
Esa decisión constituye un duro golpe a las pretensiones del movimiento feminista Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres, que en varias circunstancias reunió a decenas de ciudadanos de ambos sexos frente al Palacio Nacional para exigir que el Congreso Nacional aprobara la interrupción del embarazo en tres causales.
Estas condiciones son: cuando corre riesgo la vida de la madre durante el embarazo, que el estado de gestación sea producto de violación o incesto, que el embarazo sea inviable debido a la malformación del feto. La prohibición del aborto es respaldada por la Iglesia Católica y otras organizaciones religiosas del país que abogan por la preservación de la vida del feto.
En esta ocasión, el proyecto de ley fue favorecido con 128 votos de diputados a favor y 13 en contra, por lo que de inmediato pasará al Senado de la República para otra ronda de sesiones. El informe rendido por la comisión del hemiciclo que estudió la propuesta de modificación de esa ley, que preside el diputado Alexis Jiménez, contiene una serie de reformas discutidas antes de ser conocidas en la segunda lectura.
Entre las modificaciones figuran la adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, sanciones a agentes policiales o militar y la corrupción.
Se establece que “quienes fabriquen, expendan o despachen medicamentos, bebidas o alimentos adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas para la salud, serán sancionados con cuatro a 10 años de prisión mayor, multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, así como con el cierre de su establecimiento comercial, fábrica o almacén; y el decomiso de los bienes, equipos y maquinarias”.
También, “sancionar al agente o personal de un recinto policial o militar que niegue a un detenido el ejercicio del derecho a contactar, vía llamada telefónica a un familiar, abogado o persona de su confianza para informar sobre la restricción de su libertad será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres veces el salario que perciba el imputado al momento de la comisión de la infracción”.
En la pieza legislativa, la corrupción será considerada grave cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los 20 salarios mínimos, en cuyo caso, el infractor o infractores serán sancionados con dos a tres años de prisión menor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de 10 a 20 años.
En tal sentido, consigna que “cuando el monto envuelto en el hecho punible sea entre los 20 y los mil salarios mínimos del sector público, la corrupción será una infracción muy grave y se sancionará con cuatro a 10 años de prisión mayor e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de 30 años”.
Igualmente, en torno al peculado, el Código Penal establece que el funcionario o servidor público que sustraiga o distraiga para su provecho personal o de terceros, fondos públicos que le hayan sido entregados para su administración o preservación en razón de sus funciones, “comete peculado, y será sancionado con 10 a 20 años de prisión mayor “.
Eso, además “de una multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre 10 a 20 veces dicha suma, y que en caso de no poder precisarse, será de 10 a 20 veces el último salario que percibió el imputado mientras ejercía la función”.
En cuanto a las infracciones a militares, el Código establece que las violaciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones serán conocidas por las jurisdicciones castrenses por mandato del artículo 254 de la Constitución de la República y de conformidad con las disposiciones del Código de Justicia Militar.
Son infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar.
“Quedan excluidas del alcance del presente código las infracciones disciplinarias que impliquen sanciones restrictivas de libertad ambulatoria, para cumplimiento en los recintos militares, impuestos por las jurisdicciones militares y los organismos de seguridad a sus miembros, en aplicación del reglamento militar disciplinario vigente”, dice el documento.
De ser aprobado por el Senado de la República, el nuevo reglamento jurídico penal pasará a manos del Poder Ejecutivo, que deberá promulgarlo si no tiene objeción respecto a su contenido. INS
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