P. Rico-Respaldan proyecto que crea ley para proteger a personas que pidan asistencia médica de emergencia durante una sobredosis

La pieza legislativa resalta que en el año 2017, murieron 70,237 personas en los Estados Unidos por sobredosis, de las cuales 47,600 fueron por opiáceos. /Inter News Service, archivo

San Juan, 18 jun (INS).- La Comisión de Salud de la Cámara, presidida por la representante Sol Higgins Cuadrado, aprobó hoy en una audiencia de consideración final el proyecto del Senado 71, con el propósito de crear la “Ley para la Prevención de Muertes por Sobredosis de Opioides de Puerto Rico”, a los fines de establecer ciertas protecciones para personas que pidan asistencia médica de emergencia durante una sobredosis.  

De igual manera, el proyecto de ley busca otorgar ciertas protecciones para el uso de naloxona (medicamento que revierte rápidamente una sobredosis de opioides) por parte de personas que no sean profesionales de la salud. 

La pieza legislativa resalta que en el año 2017, murieron 70,237 personas en los Estados Unidos por sobredosis, de las cuales 47,600 fueron por opiáceos. 

De esos, 28,000 fueron a causa de opiáceos sintéticos. 

En 2018, murieron 67,367 personas por sobredosis. 

El porcentaje de muertes por sobredosis de opiáceos sintéticos como el fentanilo o el tramadol, aumentaron un 10% entre 2017 y 2018. 

En un dato que ilustra la enorme crisis de salud, entre 1999-2017, casi 400,000 personas murieron por sobredosis de opiáceos en los EEUU y 770,000 en total de muertes por sobredosis.

Una de las enmiendas establecidas en la medida es para clarificar que, una vez el administrador promulgue el reglamento que establezca el proceso mediante el cual las organizaciones autorizadas participantes puedan adquirir naloxona con el propósito de distribución a pacientes mediante una orden permanente médica (“Standing Order”), se presente cuando haya sido revisado y autorizado por el secretario del Departamento de Salud. 

Asimismo, la Comisión añadió otra enmienda que consiste en que toda organización de seguros de salud, asegurador, intermediario, tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia que incumpla con lo establecido en el artículo 8, incurrirá en una falta administrativa y será sancionado con una multa hasta un máximo de 20,000 dolares por cada incidente o violación a dicho artículo.INS

lp

Attachments