P. Rico-Supremo revoca decisiones de Tribunal de Primera Instancia y de Apelaciones en caso de empleado que hostigaba a su compañera de trabajo mediante una cámara escondida

La jueza presidenta del Tribunal Supremo./ Inter News Service

San Juan, 14 jun (INS).- El Tribunal Supremo determinó revocar una determinación del Tribunal de Apelaciones, así como una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el caso de un empleado que hostigaba a su compañera de trabajo mediante una cámara escondida.

El Supremo reconoció que la violación al derecho a la intimidad por parte de un empleado a otro en el contexto laboral es razón suficiente para su despido como primera falta grave bajo la Ley 80 sobre Despidos Injustificados. 

Por otra parte, la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, a quien se unió el juez asociado Ángel Colón Pérez, discrepó del análisis para validar la procedencia del despido -contrario a la conclusión de la mayoría- al especificar que la conducta de Vargas Taveras «sí constituyó hostigamiento sexual pues el hostigamiento sexual es, ante todo, una de las manifestaciones típicas de la violencia de género, reflejo de discrimen y de desigualdad».

La jueza presidenta concluyó que «el señor Vargas Taveras atentó contra la dignidad e intimidad de su compañera de trabajo al instalar una cámara oculta en su oficina. Su conducta violentó la política de hostigamiento sexual de Indulac al incurrir en este acto aborrecible y al articular las razones para su conducta. Tal cuadro denota que era inescapable concluir que el despido del señor Vargas Taveras se justificó».

Mientras, el juez asociado Luis Estrella Martínez expresó conformidad al indicar que «colocar una cámara para espiar a una compañera de trabajo en la privacidad de su oficina y luego justificar tal acción mediante alusiones a alegadas relaciones extramaritales de ésta, representan actos indefectiblemente dirigidos al género de la víctima y, en consecuencia, configuran el hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil. Tal conducta, además, tuvo el efecto de perturbar las emociones de la señora Rivera Meléndez, influenciar su entorno laboral e impactar su capacidad para desempeñarse en su empleo».

La víctima, identificada como Rivera Meléndez, informó a su patrono Indulac sobre el acto de hostigamiento una vez descubrió que su compañero de trabajo Víctor Vargas Taveras ocultó una cámara escondida dentro de una planta ornamental situada en el gabinete de su oficina. 

Vargas Taveras instaló la cámara en la oficina de Rivera Meléndez mientras ella se encontraba fuera de su oficina. 

Tras la querella, la empresa despidió a Vargas Taveras, pero por medio de un arbitraje por querella presentada por despido injustificado, se determinó inicialmente  que el despido fue injustificado. 

Indulac recurrió al Tribunal de Primera Instancia, que confirmó la decisión, lo mismo que Apelaciones, aunque el Supremo desestimó ambas determinaciones y dio la razón a la fémina.INS

lp

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