P. Rico-Gobernador extiende suspensión de convenios colectivos debido a la emergencia tras el paso del huracán María

San Juan, 26 oct (INS).- El gobernador Ricardo Rosselló Nevares extendió la suspensión de la vigencia de todos los convenios colectivos de las agencias de la Rama Ejecutiva hasta el 31 de diciembre, debido a la emergencia tras el paso del huracán María, según lo faculta la orden ejecutiva 2017-051 firmada el 27 de septiembre.
La orden aplazaba la vigencia de los convenios colectivos por 30 días luego de firmada y le otorgaba la potestad al gobernador de extenderla, de continuar la emergencia.
“Tomamos esta decisión, de manera temporera, para atender la emergencia luego del paso del evento atmosférico por la Isla. Es deber del gobierno implementar todas las medidas necesarias para salvaguardar el orden público y proteger la vida, así como la seguridad y la propiedad de los ciudadanos”, afirmó el primer ejecutivo.
Según expresa la orden ejecutiva, al momento existen grandes retos para regresar a la normalidad, lo que hace necesario tomar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de las labores gubernamentales y la recuperación de las distintas agencias del gobierno.
Además, faculta a los jefes de agencia a conceder aquellos beneficios acordados en el convenio colectivo según la disponibilidad de recursos humanos y fiscales de cada agencia.
Asimismo, los jefes de agencia podrán autorizar y pagar horas extras mientras dure el período de emergencia y no será necesario cumplir con el orden de prioridad establecido en la Ley 26-2017.
Las horas extras serán remuneradas a tiempo y medio.
La Ley 211 de 1999 faculta al gobernador a decretar un estado de emergencia cuando se presente una situación o evento para el cual sean necesarios los esfuerzos estatales para minimizar los riesgos de un desastre, salvar vidas y proteger las propiedades, la salud y la seguridad.
Por lo tanto, debido al paso del huracán María por la Isla, el primer mandatario declaró un estado de emergencia el día 17 de septiembre de 2017, al firmar la orden ejecutiva 2017-047.
El artículo 6.10 de la Ley 20 confiere la facultad al gobernador de Puerto Rico -luego de haber declarado un estado de emergencia- a darle vigencia a aquellas medidas que resulten necesarias por el periodo que se extienda la emergencia para el manejo de la misma, con el fin de proteger la seguridad, salud y propiedades de todos los residentes de Puerto Rico.
El artículo incorpora al estado de derecho vigente las mismas facultades que le confería al gobernador de Puerto Rico la Ley 211 de 1999.INS
lp