P. Rico-La caja de pandoras abierta en Puerto Rico por el Supremo de Estados Unidos con determinación de la obligatoriedad de unanimidad en veredictos de los jurados (análisis)

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 8 oct (INS).- La aplicabilidad en Puerto Rico de la determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Ramos v. Louisiana en cuanto a que un acusado por delitos graves en un juicio por jurado tiene el derecho a un veredicto por unanimidad de ese panel forense de ciudadanos cambia lo dispuesto en la Constitución del Estado Libre Asociado y plantea un problema sobre si finalmente se decidiera que su aplicación sea retroactiva.

Como es usual en Puerto Rico en este y otros asuntos, no existe localmente una estadística confiable sobre las personas que hasta el momentos han sido sentenciadas en juicios por jurado con el voto de culpabilidad de la mayoría de los integrantes del panel forense de ciudadanos y no por unanimidad de ellos.

Sería injusto que ese fallo del Supremo de Estados Unidos se pusiera en vigor aquí en Puerto Rico para juicios por jurado de ahora en adelante, por lo que los acusados que han cumplido o están cumpliendo sentencia con decisiones de culpabilidad por mayoría del voto de los jurados y no por unanimidad de ellos quedarían en situación legal de inequidad y habría una carencia de uniformidad en la aplicación del derecho con igualdad para todos.

Ante el hecho de que para el período de la insurrección nacionalista en Puerto Rico no era posible encontrar un jurado que sentenciara al líder nacionalista Pedro Albizu Campos por unanimidad, se dispunso constitucionalmente, según la Sección 11 del Artículo II (Carta de Derechos) que los acusados por delito grave tienen derecho a que el veredicto en su contra sea “por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve” de doce miembros del jurado. O sea, que el veredicto de culpabilidad podría ser en Puerto Rico nueve a tres..

La aplicabilidad retroactiva de la determinación del Supremo de Estados Unidos acarrea la concomitancia de que se desate una racha de solicitudes para celebrar nuevos juicios por parte de aquellos convictos cuyo veredicto no haya sido unánime. En cuanto a casos pendientes de juicio, esta determinación implicaría el cambio de que el veredicto tiene que ser unánime.

“No puede haber cuestionamiento de que el requisito de unanimidad de la Sexta Enmienda aplica a los juicios criminales estatales y federales de igual manera. Este Tribunal ha explicado hace mucho que el derecho a juicio por jurado de la Sexta Enmienda es ‘fundamental al esquema de justicia americano’ e incorporado contra los estados bajo la Decimocuarta Enmienda. Este Tribunal ha explicado hace mucho también que las partes de la Carta de Derechos que han sido incorporadas tienen el mismo significado cuando se aplican contra el gobierno federal que cuando se aplican contra los estados. Así que, si el derecho a juicio por jurado de la Sexta Enmienda requiere un veredicto unánime para poder sostener una convicción en un tribunal federal, no requiere menos que eso en un tribunal estatal”, dijo el juez asociado del Supremo, Neil Gorsuch, al escribir la opinión mayoritaria emitida recientemente con votación 6 a 3 de los jueces.

Se estima que esta determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos ha abierto una caja de pandoras en Puerto Rico y la instancia gubernativa colonial del territorio puertorriqueño ha solicitado que su aplicabilidad en la Isla no sea retroactiva, lo cual sería la excepción en toda la jurisdicción estadounidense. INS

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