P. Rico-Presenta medida para evitar suspensión de servicio eléctrico por falta de pago

San Juan, 30 oct (INS).- El representante José Pérez presentó una medida para enmendar la Ley 57 de 2014 (“Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”) y evitar así la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.

La medida pretende que toda compañía de energía certificada notifique al cliente, mediante mensaje automático o llamada telefónica al número de contacto del cliente, y a través de los medios electrónicos disponibles, la suspensión del servicio.

El proyecto ya fue aprobado por la Cámara de Representantes y está en la espera de la firma de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

“Esta enmienda a la Ley 57 de 2014 obligaría a toda compañía de energía certificada a notificar a los clientes en un término de 48 horas antes de efectuar la suspensión del servicio por falta de pago y para otros fines relacionados. Con la aprobación de esta ley proveemos un mecanismo adicional en beneficio del abonado para que en un término previo a la suspensión del servicio sea notificado debidamente y evite el contratiempo de verse sin la prestación de un servicio tan importante”, explicó el representante.

La “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico” establece en su artículo 6.27 las normas para la suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.

Según el artículo, las compañías de energía podrán suspender el servicio eléctrico por falta de pago luego de transcurrido el término de 30 días que tiene el cliente para objetar la factura.

Una vez aprobada esta enmienda a la Ley 57 de 2014, se requerirá a las compañías de energía que notifiquen al cliente, en un término de 48 horas previo a la suspensión del servicio por falta de pago.

La notificación deberá ser, pero sin limitarse, mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del cliente y a través de los medios electrónicos disponibles en el récord de este.

“Nuestro propósito con esta medida es evitar que los abonados se vean afectados y podamos evitar la suspensión de servicio. Diversas jurisdicciones de Estados Unidos tales como Iowa, Georgia y Wisconsin, entre otras, tienen como requisito previo a la suspensión del servicio eléctrico que la compañía proveedora de dicho servicio contacte al cliente por algún medio, aun cuando se hayan realizado notificaciones escritas previas de aviso de suspensión. Estos requisitos tienen el efecto de reducir el porciento de clientes a los que se les suspende el servicio de energía eléctrica”, añadió Pérez Cordero.INS

lp