P. Rico-Aprueban exención en el pago de arbitrios sobre el combustible en hospitales sin fines de lucro

San Juan, 27 mar (INS).- La Cámara de Representante aprobó una medida del presidente del cuerpo, Carlos Méndez Núñez, la cual viabiliza la otorgación de una exención en el pago de arbitrios sobre combustible utilizado para generar energía eléctrica y térmica en las facilidades médico hospitalarias sin fines de lucro.

El proyecto de la Cámara 1958 enmienda el artículo 1 de la Ley 168 de 1968 (“Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”) para conceder a los hospitales que cualifiquen bajo la sección 1101.01 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico la antes mencionada exención.

“El colapso del sistema eléctrico tras el paso de los huracanes Irma y María paralizó las operaciones en la mayoría de las instituciones hospitalarias resultando así en uno de los capítulos más dolorosos de nuestra historia. Esta situación provocó que esta Asamblea Legislativa uniera esfuerzos para establecer una política pública dirigida a fomentar la adquisición y construcción de todo sistema que permita a los hospitales generar su propia energía eléctrica sin tener que depender de la red de la Autoridad de Energía Eléctrica. Con esta pieza legislativa brindamos un beneficio a aquellos hospitales designados como entidades sin fines de lucro, estableciendo, a su vez, una red de apoyo a emergencia robusta y confiable”, comentó el político.

A finales del año 2018, la Cámara aprobó una enmienda a la Ley 168 de 1968, con el objetivo de que todos los operadores de hospitales pudieran disfrutar de una exención al pago de impuestos y arbitrios estatales sobre los derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, incluyendo gas propano y gas natural, a utilizarse como combustible para la generación de energía eléctrica o térmica.

La enmienda se convirtió en la Ley 232 de 17 de octubre de 2018. Sin embargo, como se encuentra la ley los hospitales sin fines de lucro exentos bajo la Sección 1101.01 del Código podrían estar sujetos al pago de impuestos y arbitrios estatales sobre los derivados de petróleo para la generación de energía como parte de sus operaciones, mientras que hospitales con fines pecuniarios no estarían sujetos a dicho pago.

“El no extender la exención establecida bajo la Ley 232 a los hospitales sin fines de lucro sería contrario al objetivo que persigue dicha ley y atentaría contra el acceso a los servicios de salud que nuestros ciudadanos merecen”, añadió Méndez Núñez.

En Puerto Rico existen alrededor de unos ocho hospitales sin fines de lucro, entre los cuales se destacan el Hospital Auxilio Mutuo, el Hospital de la Concepción y los hospitales Menonitas, entre otros.INS
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