P. Rico-Expertas en niñez piden veto del gobernador para medida sobre aborto

San Juan, 15 mar (INS).- La Cámara de Representantes aprobó el controversial proyecto 950, sobre aborto en Puerto Rico, ante lo cual expertas en niñez pidieron el veto del gobernador Ricardo Rosselló Nevares a la medida.

El proyecto, ahora aprobado por ambas cámaras, impone, entre otras cosas, que menores de edad busquen el consentimiento de sus padres para realizarse un aborto.

Sin embargo, personas expertas en salud pública, niñez y desarrollo se oponen a este requisito y pidieron al gobernador que no firme esa ley.

“De acuerdo a estadísticas poblacionales, la mayoría del abuso sexual en Puerto Rico es perpetuado a mujeres adolescentes entre 12 y 14 años por sus padres o padrastros. El exigirles a estas niñas consentimiento de los padres o del tribunal es re traumatizarlas. Esta ley penaliza a las mas inocentes y vulnerables de nuestra población. Es indignante”, dijo Cynthia García Coll, doctora en psicología, experta en desarrollo infantil y editora de la Revista Child Development.

Tanto la jurisprudencia de Estados Unidos como la de Puerto Rico no hacen distinción por edad y reconoce que las menores de edad tienen el mismo derecho constitucional que las adultas, sin intervención de terceros, consignó la especialista.

Agregó que el Estado de derecho actual coloca en la clase médica la responsabilidad de determinar el consentimiento informado y la madurez de las menores para llevar a cabo una terminación de embarazo.

“Los profesionales de la salud han sido educados y adiestrados para determinar capacidad de consentir, riesgos emocionales y físicos a la salud. Establecer a los Tribunales como paso para un manejo médico añade una presión que aumenta los riesgos a la salud de menores vulnerables”, manifestó Linda Laras, ginecóloga obstetra que trabaja con esta población.

Mientras, Liza Fuentes, senior research scientist en el Guttmatcher Institute añadió que “esta medida esta en contra de lo que se reconoce como ‘gold standard’ en cuidado médico. Todas las asociaciones profesionales de la medicina y salud en Estados Unidos reconocen el derecho de las menores de edad de obtener servicios de salud sexuales y reproductivas, sin requerir el consentimiento de un padre o familiar, incluso recomiendan la no intervención de éstos”.

Para la experta, “incluso la evidencia indica que el requerir este consentimiento no promueve la comunicación familiar y hay evidencias de que pueden causar daño, sobre todo a las adolescentes en situaciones precarias o viviendo maltrato y violencia doméstica. Este requisito tampoco añade seguridad a su decisión, ni promueve la seguridad de estas menores en su cuidado de salud. De hecho, las investigaciones han revelado que afecta su salud mental y muchas veces su salud física porque obtienen los servicios de aborto más tarde en el embarazo”.

Todas coincidieron en que el contexto en que operaría esta ley en Puerto Rico la convierte en una carga indebida e inconstitucional en su aplicación.

En Puero Rico existen menos de diez clínicas de terminación de embarazo, todas en el área metropolitana, excepto una que está en Ponce.

Por otra parte, el sistema de Tribunales no es accesible ni adecuado para recibir y procesas reclamos ex parte de menores en tal estado de vulnerabilidad, dijeron.

“Las adolecentes más vulnerables se verán inevitablemente afectadas por la restricción de menores que el proyecto del Senado 950 impone sobre ellas. Aquellas más pobres y sin apoyo familiar no recurriran al ‘judicial bypass’,van a recurrir a abortos clandestinos arriesgando su vida y salud en el proceso”, expresó Yari Vale, ginecóloga obstetra y family planning director del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

En tanto, Jaime Conde, experto en derechos de la niñez y la adolescencia, cuestionó constitucionalidad de este requisito: “Ahí está uno de los talones de aquiles del PS950. El aspecto de la ley que afecta a las gestantes menores de edad es inconstitucional, pues el ‘bypass’ judicial no cumple con los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo de EEUU. Además, en contraposición a la persona gestante menor de edad que desea parir, a quién no se le requiere consentimiento de sus padres, pero se discrimina contra la persona gestante menor de edad que desea abortar”.INS
lp