EEUU-Rosselló Nevares anuncia que, pese a cuestionamientos de la JSF, entra en funciones el reglamento de protección a los pacientes

Washington, 26 feb (INS).- El gobernador Ricardo Rosselló Nevares anunció hoy que, pese a cuestionamientos iniciales de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), prevalece el reglamento de protección a los pacientes.

A pesar de que el reglamento fue inicialmente cuestionado por la Junta, nuestra administración realizó los esfuerzos necesarios para que los derechos de los pacientes fueran salvaguardados y protegidos, según lo ordena la Ley 47-2017 y su reglamento”, dijo el primer ejecutivo.

Rosselló Nevares explicó que la aprobación de la Ley 47 tuvo el objetivo de que los servicios de salud de los pacientes no se vieran afectados por discrepancias y divergencias de criterios entre las aseguradoras y los proveedores de salud.

Así, el Reglamento 9063, aprobado al amparo de la Ley 47-2017 brinda mayores protecciones a los pacientes en Puerto Rico.

Mientras, el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (Aafaf), Christian Sobrino, informó que esa entidad y la procuradora del Paciente, Edna Díaz de Jesús, se dieron a la tarea de presentar a la JSF toda la información solicitada referente al Reglamento para implementar el procedimiento sumario al amparo de las disposiciones de la Ley 47-2017.

Luego de un proceso iterativo, la JSF revirtió su determinación inicial y dio paso al reglamento. Dicha aprobación permite que la procuradora del Paciente comience a implementar mecanismos de fiscalización que garanticen la calidad de los servicios que reciben los pacientes en Puerto Rico”, explicó Sobrino Vega.

La procuradora del Paciente, Edna Díaz de Jesús, indicó que “con la decisión se favorece a todos los pacientes, al validar un instrumento que garantiza y provee las herramientas necesarias para que el sistema de servicios de salud ofrezca un cuidado de calidad, seguro, eficiente y centrado en sus necesidades. Estoy satisfecha con la determinación”.

Con la aprobación del reglamento se le permite a la Oficina del Procurador del Paciente implementar mecanismos de fiscalización que garanticen la calidad de los servicios que reciben los pacientes en Puerto Rico.

Un ejemplo de lo anterior es que se prohíbe que se le nieguen o dilaten la autorización de una hospitalización a un paciente, siempre que exista una recomendación médica basada en el criterio de necesidad.

De igual forma, de denegársele a un paciente su hospitalización o tratamiento en medio de una emergencia médica, el paciente podrá presentar una querella ante el procurador del Paciente y éste tendrá un término no mayor de 72 horas para adjudicar la querella.

Díaz De Jesús agradeció a todos aquellos que colaboraron en la elaboración de la Ley 47 y en el desarrollo del Reglamento 9063 y añadió que “esto ha sido un esfuerzo que unió voluntades con un mismo fin: dar transparencia a unos procesos y garantizar el derecho de los pacientes a recibir servicios de calidad”. INS

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