
Los legisladores desafiaron una sentencia del Tribunal Constitucional, al eliminar las candidaturas independientes. Inter News Service
Santo Domingo, 1 abr (INS). -El presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 13-26, que elimina las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano. Fue proclamada el 26 de marzo de 2026 y entró en vigencia tras su publicación oficial.
La normativa, aprobada por el Congreso Nacional, deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, que contemplaban este tipo de postulaciones.
La medida responde a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el régimen previo al considerar desproporcionados los requisitos exigidos.
Con esta disposición, las postulaciones a cargos de elección popular quedan reservadas exclusivamente a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en consonancia con lo establecido en la Constitución.
“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituyen las modalidades exclusivas de la participación política, entendida como el proceso hacia la elección de las autoridades electivas en las distintas instancias y ramas del gobierno”, establece el texto legal.
El documento argumenta que permitir candidaturas independientes podría generar conflictos en aspectos como la suplencia de cargos y la organización institucional del sistema político.
El 24 de marzo 2026, el Congreso Nacional selló la erradicación de las postulaciones electorales independientes al favorecer con mayoría de votos.
Tras quedar aprobada en una segunda lectura en la Cámara de Diputados con 118 votos a favor, el proyecto cumplió con todos sus trámites legislativos.
La propuesta es una modificación a la Ley 20-23, sobre Régimen Electoral, y elimina los artículos 156, 157 y 158, que son los que regulan las candidaturas independientes.
Estos artículos ya habían sido objetados por el Tribunal Constitucional en diciembre de 2024 porque, según los jueces, imponían muchas trabas a los candidatos independientes, por lo que recomendaron otra redacción para la ley.
Sin embargo, a pesar del mandato de la alta Corte, los diputados y los senadores inobservaron esa sentencia y decidieron eliminar los artículos de la ley que regulaban las aspiraciones independientes.
Para erradicar las postulaciones electorales independientes, los legisladores se escudaron en el artículo 216 de la Constitución que establece que los partidos políticos son los únicos que están facultados para postular candidaturas en todos los niveles de elección.
Esas aspiraciones se definen como la nominación para ocupar un cargo electivo cuyo rasgo principal consiste en que la oferta política se presenta sin el concurso, ni principal ni complementario, de un partido político.
En la legislación dominicana actual, esta figura está contemplada en los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
Alrededor de 10 países de América Latina han incorporado en sus legislaciones reglas que permiten pretensiones independientes para distintos niveles de elección, incluyendo presidenciales, municipales, generales y legislativas. Estas disposiciones buscan ampliar las opciones de representación política más allá de los partidos tradicionales.
En el caso dominicano, esas intenciones fueron establecidas por primera vez en la Ley Electoral No. 386 de 1926, promulgada el 10 de abril de ese año, considerada la única ocasión en que esta modalidad tuvo un carácter de independencia plena dentro del sistema electoral del país. INS
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Los legisladores desafiaron una sentencia del Tribunal Constitucional, al eliminar las candidaturas independientes. Inter News Service
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