
César Vázquez, presidente de Proyecto Dignidad, junto a varios miembros de su Consejo de Gobierno. Inter News Service
San Juan, 2 ago (INS).- El presidente de Proyecto Dignidad, César Vázquez Muñiz, notificó mediante carta a la licenciada Nimia O. Salabarría Belardo, directora auxiliar del Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, lo inapropiada de la respuesta a la solicitud de investigar las expresiones “altamente prejuiciadas” del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, en una audiencia pública sobre la medida del Senado 495.
En el pasado julio, mediante comunicado de prensa Ética Gubernamental, cita en su primer argumento lo siguiente: «De las expresiones vertidas por Emanuelli Hernández no se desprende que haya obtenido un beneficio para él, requisito esencial para que se configure una violación al artículo 4.2(g). No es posible establecer que, como resultado de las expresiones del Secretario, surgió la obtención de un beneficio”.
“Este argumento es equivocado pues no todos los incisos del artículo 4.2 tienen como requisito un beneficio económico. Esto es así para el inciso (o) usurpar un cargo o encomienda; inciso (p) destruir propiedad pública; inciso (q) declarar como verdadero lo que le conste que es falso; Inciso (r) omitir el cumplimiento del deber causando pérdida de fondos públicos”, argumentó Vázquez Muñiz.
Luego cita el inciso 4.2(s): “Un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental”. No se menciona para nada beneficio económico.
“La interpretación de la ley fue equivocada por la misma agencia llamada hacerla cumplir”, añadió el presidente de Proyecto Dignidad.
Por otro lado, se cita una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, OEG v. Martínez Giraud, 2022 TSPR 93 que dice “la amplitud con la que puede ser interpretada una prohibición de este tipo no puede representar, en lo absoluto, una carta blanca para que la mínima percepción procesada y castigada…”
“El video de la vista pública muestra un Secretario de Justicia desencajado, irrespetuoso, claramente prejuiciado y reiterándose en su posición de prejuicio contra la Senadora Joanne Rodríguez Veve, el movimiento que ella representa y los fundamentalistas. Fue un espectáculo vergonzoso a la vista de todos. No fue mínimo; fue demasiado”, sostuvo.
A su juicio, el comunicado emitido por Ética recurre a un argumento de que “no es posible establecer una futura aplicación discriminatoria de las leyes”, no es puramente especulativo, pues nadie puede anticipar lo que va a ocurrir.
Ni la carta recibida, ni ese comunicado publicado por la Oficina de Ética Gubernamental atienden el hecho de que el secretario incurrió en violación a la ley 178-2001, según enmendada, en su artículo 2(10), la cual dispone de manera puntual que el Secretario de Justicia de Puerto Rico no podrá “hacer expresiones públicas sobre asuntos de naturaleza político partidista”.
Las expresiones del Secretario de Justicia, al utilizar el lenguaje “el movimiento al que usted pertenece” durante la audiencia pública y dirigida directamente a la portavoz de Proyecto Dignidad en el Senado, constituyen expresiones públicas de naturaleza político-partidista, las cuales el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli está impedido de llevar a cabo”, indicó la organización.
Los fundamentos para esta provisión son claros, el conflicto de interés que suscita que un funcionario nombrado por el pueblo de Puerto Rico haga expresiones de prejuicio y parcialidad ya sea a favor de un partido o idea política o en contra de ella. Esa prohibición aplica también para los secretarios de Educación, de Hacienda y al Superintendente de la Policía.INS
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