R. Dominicana-Tribunal ordena 12 años de prisión contra un  exvicealmirante hallado culpable de matar a un animador deportivo

El exvicealmirante Félix Alburquerque Comprés condenado por homicidio. Inter News Service

Santo Domingo, 20 jul (INS).- El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció a 12 años de prisión al exvicealmirante Félix Alburquerque Comprés por la muerte del comunicador Manuel Taveras Duncan currida la madrugada del 19 de agosto del 2022.

Las juezas Arlin Ventura, Leticia Martínez y Eveling Rodríguez, que conforman el tribunal, tipificaron el homicidio como voluntario, aunque consideraron que hubo circunstancias atenuantes, como la agresión de la víctima al acusado.

Para imponer los 12 años de prisión, no 20 como solicitaron los fiscales, las tres juezas  aplicaron el «término medio» como consecuencia de que no hubo consenso entre ellas en relación a la cuantía de la pena a aplicar.

Explicaron que «que cuando acontece esta situación (la de no haber consenso) el legislador ha otorgado la salida para ello en el artículo 353 del Código Procesal Penal, sobre el término medio y que consiste en la sumatoria de las tres propuestas de pena sumada y el total se divide a su vez entre tres, lo que arroja una media que finalmente será la pena que se impondrá».

Al rechazar la pretensión de la defensa de Alburquerque Comprés de que se declarara un homicidio excusable, las magistradas argumentaron que, según las imágenes y el video que captó la muerte, la actuación y conducta del acusado evidenció «la clara intención de matar, logrando al efecto su cometido», aunque el imputado «no pudo calcular de manera anticipada» el crimen por el calor del momento.

«En este caso, a partir de lo manifestado por los testigos como la prueba audiovisual aportada, se desprende que todo se suscita de una vez, de forma rápida, de manera que el imputado no tuvo tiempo a reflexionar y meditar sobre su conducta, sino que más bien se encontraba lleno de ira producto de la situación del momento, pues previamente fue objeto, no solo de insulto por parte de la víctima sino también de violencia física, pues este le dio una trompada que lo hace caer al suelo y allí le da varias patadas», leyó una de las juezas las motivaciones para tomar el fallo.

Otras de las razones que alegó el tribunal para no acoger la solicitud de los abogados José Rafael Ariza e Ingrid Hidalgo, representante del ex militar, de que se tipificara un homicidio excusable, fue que la agresión  grave que alegaban sufrió su cliente por los golpes que le provocó Taveras Duncan, no fueron tales porque fueron «curables en un periodo de 22 a 33 días».

«La acción ha resultado desproporcional de cara a la agresión que sufrió el mismo por no ser de gravedad», concluyeron.

Alburquerque Comprés, expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, deberá cumplir la condena en el Centro de Reclusión y Rehabilitación Najayo-Hombres ubicado en la provincia San Cristóbal (región Sur). La sentencia se leerá de manera íntegra el 9 de agosto.

Al describir en el fallo jurídico los impactos de las balas en el cuerpo del comunicador, las juezas dijeron que «la primera herida fue en el tórax, de contacto, propinada por el imputado de frente, cuando se encuentra con la víctima, apuntándole en esa zona vital del cuerpo, y una segunda que se la infiere estando la víctima ya en el suelo y sin la posibilidad de defenderse».

Agregaron: «No conformándose en ese caso el imputado con hacer un solo disparo a la víctima y verla caer, sino que estando en el suelo, hace un giro y le hace otro disparo de forma deliberada, quedando con ello evidenciado claramente el animus necandi o intención de matar».

Según la acusación que presentó el Ministerio Público, los dos hombres pelearon y se agredieron mutuamente previo al fatal incidente.

La riña que protagonizaron se habría producido después de una discusión que se originó por desparramársele kétchup al hoy occiso, quien pensó que el imputado se reía de él cuando llegó al negocio ubicado en la avenida Rómulo Betancourt esquina Núñez de Cáceres, Distrito Nacional.

La investigación preliminar agrega que tras ser desapartados en dos ocasiones, el imputado se va a su vehículo Mercedes Benz a buscar un «arma ilegal» que poseía y retornó realizando varios disparos.

Después, comenzó a «realizar múltiples disparos en contra de la víctima» y un amigo «no logrando impactarlos debido a que estos salen corriendo», pero tras encontrar a su blanco, detrás de una banca de lotería le disparó dos veces de cerca.

El tribunal colegiado  admitió como pruebas los videos que grabaron el incidente que terminó con la muerte del animador deportivo Manuel Taveras Duncan, sobre todo el que captó el momento en el que el condenado le hace los dos disparos. Las juezas argumentaron que fueron recolectados de manera legal y lícita.

«Estamos frente a una prueba legal y lícita», decidieron las magistradas. Agregaron que sí, «ciertamente», quedó evidenciado que se produjo «una interrupción en lo que tiene que ver con la cadena de custodia» por el agente del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Dicat) de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional, encargado de encarar los crímenes cibernéticos en la República Dominicana, pero fue tendente a mejorar su resolución que permitiera «identificar las personas, lugares y objetos involucrados».

Respecto a la legalidad o no del levantamiento del audiovisual, los agentes que acudieron a los dos comercios a recolectarlos coincidieron en decir que los dueños de los establecimientos no se opusieron a su entrega, por lo que no se necesitaba una orden de un juez.

«No se hacia necesario de que el Ministerio Público necesitara una orden porque los negocios no se opusieron», además de que las cámaras eran públicas, determinó el tribunal. INS

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