P. Rico-En entredicho la legalidad de la votación en cuanto al amparo de cuál ley se extendió el contrato suplementario a LUMA Energy (análisis)

Por Rafael Santiago Medina

San Juan, 30 nov (INS).- Están planteados asuntos de carácter legal en el proceso de votación de la junta directiva de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3) dirigida a extender el contrato suplementario a LUMA Energy, debido a que el que está vigente, expira hoy.

Lo que debe explicarse es si la votación se realizó al amparo de la Ley 29 de 2009 en vez de bajo la Ley 120 de 2018 con la intención expresa de que no fuera necesario el aval con sus votos de los representantes del interés público, Eduardo Ferrer Ríos y Liza Ortiz Camacho.

La Ley 120 de 2018 es la que tiene que ver directa y expresamente con la transformación del sistema eléctrico de Puerto Rico. En cambio, la Ley 29 de 2009 es el estatuto orgánico de la P3 que tiene como propósito establecer una nueva política pública y proveer el marco legal que promueva el uso de las Alianzas Público Privadas como estrategia de desarrollo, manteniendo los controles necesarios para proteger el interés público en armonía con el motivo de ganancia de toda operación privada.

La junta de directores de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) determinó llevar a cabo la votación por la aprobación de la extensión del contrato suplementario a LUMA Energy al amparo de la ley 29 de 2009, en vez de bajo la Ley 120 de 2018.

Fue por esta razón que los representantes del interés público en la AAPP se abstuvieron de votar ayer en la aprobación de la extensión del contrato suplementario de LUMA Energy, por considerar que el proceso era contrario a derecho.

La ley 29 de 2009 establece que cualquier aprobación de su junta de directores puede ser por una mayoría simple; entiéndase que no requiere el voto de los representantes del interés público. Sin embargo, la ley 120 de 2018 establece que, para aprobar cualquier privatización, en específico con la Autoridad de Energía Eléctrica y la AAPP, requiere el voto afirmativo de los representantes del interés público.

La validez legal del proceso de votación para la extensión del contrato suplementario a LUMA Energy está en entredicho hasta que no se aclare el asunto con toda transparencia. Con ello, se pone también en entredicho la validez del nuevo contrato suplementario.

Ambos integrantes que velan por el interés público de los puertorriqueños en esa agencia solicitaron las explicaciones legales antes de proceder a la votación ayer de por qué era necesario tomar ese voto a través de la ley 29 y no de la ley 120.

No obstante, en los documentos que recibieron los dos representantes del interés público no se establece razón alguna que justificara la votación bajo la Ley 29 de 2009.

Explican que cuando fueron a la votación sometieron varias enmiendas. Así que cuando comienza la evaluación de la propuesta de aprobación para la enmienda del contrato suplementario a LUMA Energy, propusieron que, en vez de buscar aprobación bajo la ley 29, que se hiciera al amparo de la Ley 120.

La propuesta no fue aceptada por los otros tres miembros de la junta directiva de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas.

De todos modos, la abstención de ambos representantes del interés público en la votación constituye un rechazo a la extensión del contrato suplementario, tal como se llevó a cabo el procedimiento para ello. INS

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