
José Luis Dalmau. / Inter News Service
Por Rafael Santiago Medina
San Juan, 28 nov (INS).- No habiéndose incorporado al contrato suplementario con LUMA Energy, que caduca el 30 de noviembre, una cláusula de extensión automática en caso de que para la fecha de expiración todavía no se hubiese llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), lo que se entiende por los entendidos en el tema es que procede la firma de un nuevo contrato.
Siendo este el caso, es necesario tener el voto de los representantes del interés público ante la junta de directores de las P3, Lisa Ortiz Camacho y Eduardo Ferrer Ríos, para la firma de un nuevo contrato.
La decisión sobre el futuro de LUMA Energy en Puerto Rico se pospuso hasta mañana, luego de que los presidentes legislativos Rafael “Tatito” Hernández y José Luis Dalmau se reunieran con el gobernador Pedro Pierluisi.
Dalmau, presidente del Senado, dijo que no tienen toda la información referente a los términos bajo los cuales se está proponiendo extender el contrato suplementario o firmar un nuevo contrato suplementario con LUMA Energy.
Fermín Pérez Gómez, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (P3) tramitó un memorando con un pedido de acción a la junta de directores de la entidad, estableciendo que no es necesario el voto de los dos representantes del interés público en la extensión o firma, en su defecto, de un nuevo contrato suplementario.
Los presidentes legislativos solicitaron una reunión con el gobernador Pedro R. Pierluisi para “evitar un litigio”.
El contrato suplementario otorgado a LUMA Energy no previó la posibilidad de una extensión automática en el caso de que no se lograra un acuerdo final de reestructuración de la deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con los acreedores.
Lo que dice el contrato es llanamente que termina el 30 de noviembre de 2022. Contrario a lo establecido en todo contrato, como el del alquiler de una vivienda, donde se establece un término de un año que puede ser renovado de año en año.
Sin embargo, en el contrato suplementario que vence el 30 de este mes no se deja abierta la posibilidad de una extensión si no se cumplieran los términos para su finalización, que en este caso sería hasta que se logre establecer con los acreedores un acuerdo para reestructurar la deuda de la AEE.
Ahora, no logrado todavía ese acuerdo de reestructuración de la deuda, lo que propone el gobierno es una autorización para extender el actual contrato suplementario. La interpretación legal que algunos hacen es que habría que renegociar este contrato suplementario nuevamente y para ello tiene que haber una aprobación de la junta directiva de las Alianzas Público-Privadas (P3). Bajo el contrato suplementario, LUMA Energy no tiene que cumplir con todas las métricas y recibe una compensación más alta.
Dalmau asegura que la votación sobre el futuro del contrato tiene que contar con el voto positivo de ambos representantes del interés público para que sea válida, porque así lo establece la Ley 120-2018, porque la intención legislativa que crea esta representación es proteger los intereses del país.
Según la propuesta que se discutirá hoy y mañana, LUMA se quedaría operando el sistema de transmisión y distribución bajo un contrato suplementario sin fecha de caducidad y hasta que se resuelva la quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica. INS
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