P. Rico-No causa para arresto contra senador Aponte Dalmau, ante lo cual fiscalía adelanta que irá en alzada contra el legislador

Javier Aponte Dalmau./Twitter

San Juan, 8 mar (INS).- El juez Orlando Puldón, del Tribunal de Carolina, no encontró hoy causa para arresto contra el senador Javier Aponte Dalmau, tras una querella presentada por su exchofer, Rafael Rivera Ramos, a raíz de un incidente ocurrido el 4 de febrero pasado en horas de la noche.

Ante la decisión, Justicia informó que la Fiscalía de Carolina presentará en una vista en alzada los cargos de agresión y alteración a la paz.

El fiscal Omar Barroso Rosario, quien representó al Ministerio Público en el proceso, se mostró en desacuerdo con la decisión y aseguró que se cumplió con el estándar de evidencia y procedimiento requerido en esta fase. 

“Presentamos prueba más que suficiente en esta etapa y cumplimos con todo el rigor que exige el tribunal, incluyendo la debida indentificación del imputado. Respetamos, pero diferimos de la decisión, por lo que presentaremos el caso en alzada”, sostuvo.  

Durante la vista celebrada al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal el juez exigió que el Ministerio Público que entregara las declaraciones juradas a la defensa de Aponte Dalmau.

Surge de la investigación que el legislador sujetó a Rivera Ramos con sus manos en el área del cuello, le manifestó palabras soeces y que tenía ganas de agredirlo. 

Los hechos ocurrieron a eso de las 9:30 de la noche del 4 de febrero, mientras transitaban por la Ruta 66, en Canóvanas.

El perjudicado aseguró que Aponte Dalmau se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, pues antes del suceso habían visitado un negocio tras finalizar su jornada de trabajo.  

«El artículo 108 dispone que toda persona que ilegalmente, por cualquier medio o forma, cause a otra una lesión a su integridad corporal, incurrirá en delito menos grave; mientras que el Artículo 241 tipifica la alteración a la paz cuando se perturbe la tranquilidad de una persona mediante provocaciones o palabras insultantes o actos que puedan provocar una reacción violenta», explicó el fiscal. 

Ambos son delitos menos graves al amparo del Código Penal de Puerto Rico, por lo que no aplica la Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente.INS

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