
Está prohibido solicitar un depósito para ingresar a un paciente en una clínica. / Inter News Service
Santo Domingo, 12 feb (INS).- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) advirtió a los prestadores de servicios de salud que existe una resolución que prohíbe el cobro de anticipo o depósito para ingresar a un paciente a una clínica, y pidió a los afectados interponer formalmente sus quejas ante la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y ese organismo.
El órgano regulador del sistema instó a los afiliados a comunicarse de inmediato con su aseguradora o Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) contratada cuando lleguen a un centro de salud y se les exija un anticipo financiero para ingresarlos, en los casos de presentar sus carnés de afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) o reciben un trato que consideren no es humanizado.
“La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales prohíbe el cobro de anticipo en los Prestadores de Servicios de Salud contratados por la ARS del afiliado, siempre que el procedimiento a realizarse forme parte de los beneficios del Plan de Servicios de Salud (PDSS)”, señaló la entidad a través de un comunicado.
La ordenanza administrativa 00156-2008 emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales dispone en su artículo primero que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) “garanticen que en ningún caso o circunstancia las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) contratadas por estas, exijan a los afiliados del Seguro Familiar de Salud pagos por concepto de anticipos o depósito como garantía por los servicios de atención médico-quirúrgicos que estos requieran, o nieguen el servicio por no realizar dicho depósito o anticipo”.
La posición de la institución fue expuesta ayer ante las constantes quejas de pacientes y familiares sobre la exigencia de un depósito económico que en ocasiones supera los 100 mil pesos dominicanos (1,742 dólares) cuando acuden a un establecimiento privado en busca de asistencia médica, situación que suele ocurrir en horas de la noche, lo que hace más difícil cumplir con el requerimiento.
Se dan casos de que los gestores de las clínicas exigen hasta 300 mil pesos (unos 5,226 dólares) sobre todo si se trata de casos de emergencia de pacientes atacados con enfermedades catastróficas, como un Accidente Cerebro Vascular (ACV) o un ataque cardiaco.
Sobre el tema, el presidente de la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip), Rafael Mena, aseguró que las clínicas no violan la ley al cobrar depósito de internamiento, y dijo que esos establecimientos se ven obligados a cubrirse ante el incumplimiento de la Ley de Seguridad Social y la no revisión de los costos de acuerdo al índice de inflación.
Dijo que la responsabilidad de esos centros es estabilizar a todo paciente que llega a sus servicios de emergencia, lo cual se hace siempre, pero que al momento de ingresarlo debe tener una garantía de financiamiento, “porque esos centros no reciben subsidio del Estado, no reciben el ajuste por inflación por los servicios que brindan a afiliados y en ocasiones, aunque tienen carnet de seguro, no tienen la cobertura del servicio que se le brinda”.
En su opinión, las quejas y debilidades que tienen los pacientes es fruto de la no aplicación de la ley y a que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) los actores que conocen y le duelen las personas afectadas de dolencias, no tienen voto ni poder de veto. INS
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