P. Rico-Atienden en la Cámara proyecto para que edificios nuevos y viviendas privadas unifamiliares que se construyan tengan resistencia y dimensiones necesarias para instalación de sistemas de energía solar

Instalación de un sistema de placas y baterías de almacenamiento. / Inter News Service

San Juan, 26 oct (INS).- El presidente de la Comisión de Fiscalización de Fondos Públicos de la Cámara, Ángel Fourquet Cordero, presidió hoy una audiencia pública para atender los proyectos de la Cámara 548 y 783. 

El 548 busca que se establezca la “Ley del Hogar Seguro y Resistente”, a los fines de que las residencias nuevas o remodeladas en Puerto Rico sean resistentes a cargas de viento y cuenten con métodos alternos de energía eléctrica y agua potable. 

Asimismo, pretende ordenar a la Oficina de Gerencia de Permisos que actualice el Código de Construcción de Puerto Rico.

Por su parte, el 783 tiene como objetivo enmendar la Ley 161 de 2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, a los fines de ordenar que, en la revisión de los Códigos de Construcción de Puerto Rico, sea compulsorio que todos los edificios nuevos y viviendas privadas unifamiliares que se construyan provean la resistencia y dimensionamiento necesario para la instalación de un sistema de energía solar en sus techos y que sea requisito la instalación de dicho sistema.

Uno de los deponentes, Javier Rúa Jovet, como primer oficial de política pública de la Asociación de Energía Solar y Almacenamiento de Puerto Rico (SESA, siglas en inglés), señaló que la entidad apoya la intención de ambos proyectos de ley, en la medida que buscan aumentar la resiliencia energética de los puertorriqueños. 

“No obstante, en cuanto al 548, nuestra postura es que el proyecto debería específicamente mandatar sistemas fotovoltaicos (solares) con almacenamiento de emergencia, en lugar del lenguaje actual del artículo 3(b) que se refiere de forma genérica a ‘sistemas alternos de energía eléctrica de 3,000 watts o más’, cuyo efecto, a nuestro juicio, equivale a un incentivo innecesario para generadores fósiles de emergencia”., agregó.

Rúa recordó que “todos los puertorriqueños sufrimos tras María y miles murieron, durante el apagón más largo de la historia, ante la relativa ausencia de sistemas solares con almacenamiento, fuimos sometidos a una realidad de combustibles escasos y costosos, de plantas eléctricas de gasolina o gas impredecibles, de aire irrespirable y ruido ensordecedor. Pero no tenía ni tiene que ser así. Nuestro país cuenta con abundante sol y el espacio de techos residenciales y comerciales pequeños para ubicar paneles es óptimo. Cuando se añade almacenaje, un sistema fotovoltaico es un generador limpio, silencioso, sin combustible, sin emisiones, sin intermitencia, seguro y confiable”.

Otro de los deponentes, Emilio Colón Zabala, expresidente de la Asociación de Constructores de Puerto Rico, señaló que la entidad empresarial no respalda el 548 y, en cambio, recomendó “enfocar las energías en brindar acceso a cumplimiento a quienes no tienen los medios para pagar un ingeniero, ya que los datos de la Agencia Federal para Manejo de Emergencias (FEMA) indica que el 98% de las unidades inspeccionadas y que demostraron haber sido construidas obteniendo un permiso de construcción, recibieron poco o ningún daño”.

La Asociación de Constructores de Puerto Rico tampoco endosa el 783 por el incremento en los costos de producción: “Aunque nos solidarizamos con espíritu de la medida de fomentar que los ciudadanos tengan acceso a sistemas y formas alternas de energía, creemos que el instrumento seleccionado en el proyecto, no es el adecuado”, declaró el portavoz. 

Argumentó que la propuesta es una articulación y regulación de parámetros de construcción para estructuras nuevas residenciales y comerciales, que ya están contenidas en los códigos de construcción.INS

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