P. Rico-Buscan aclarar alcance de ley que prohíbe el depósito y disposición de cenizas de carbón 

Edgardo Feliciano Sánchez./Inter News Service

San Juan, 9 sep ()INS).- La Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara, presidida por el representante Edgardo Feliciano Sánchez, realizó hoy una audiencia pública sobre el proyecto de la Cámara 829, con el fin de enmendar la Ley 40 de 2017 (“Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico”) y aclarar su alcance. 

A la audiencia pública se presentaron representantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), quienes comentaron que el Reglamento Número 9283 para el Manejo de los Residuos de Combustión de Carbón (RMRCC) atiende adecuadamente los asuntos expresados en la medida, por lo que no endosaron el proyecto de ley en discusión. 

“Es importante recalcar que este reglamento establece en su Regla 23, Requisitos de Almacenaje Previo al Uso Comercial,un proceso riguroso con respecto al almacenaje de los residuos de combustión de carbón en las instalaciones de uso comercial final tales como tanques o silos, según lo establece la Ley 40-2017, y el Reglamento, ambas medidas administrativas y de ingeniería para reducir la exposición al medio ambiente del polvo fugitivo en las instalaciones”, sostuvo la especialista de gerencia en control y certeza de calidad del DRNA, Frances Segarra Román. 

Por su parte, el representante Feliciano Sánchez indicó que las enmiendas propuestas son para darle fuerza a la ley. 

Sin embargo, Segarra Román respondió que “muchos de los cambios que se están proponiendo ya están incorporados en el Reglamento ”. 

El reglamento incorpora seis prohibiciones adicionales que surgieron como parte de las enmiendas aprobadas por la Ley 40 de 2017 y de los comentarios y ponencias sometidas al DRNA durante el periodo que terminó durante el mes de diciembre de 2020.

La normativa en discusión fue enmendada por la Ley 5 de 2020, a los fines de establecer responsabilidades al DRNA, definir varios conceptos, fijar el término para aprobar o enmendar la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de esta ley.

Las enmiendas realizadas tuvieron el efecto de detener el depósito y disposición en la Isla de las cenizas tóxicas de carbón producidas por la empresa AES. 

Esto, luego de las manifestaciones realizadas en Peñuelas, Guayama, Humacao y otros pueblos del país que se unieron para luchar contra la nociva quema de carbón para generar energía y los depósitos de sus desechos tóxicos. 

La pieza legislativa resalta que la sección 4 de la Ley 5 de 2020 da la orden al DRNA de “aprobar o enmendar cualquier normativa o reglamento necesario y conveniente para cumplir cabalmente con los propósitos de esta ley en un término no mayor de 90 días a partir de la aprobación de esta”. 

Sin embargo, no fue hasta el 11 de mayo pasado que el secretario del DRNA, Rafael Machargo Maldonado, aprobó finalmente este reglamento. 

Por otro lado, el representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y autor de la medida, Denis Márquez Lebrón, expresó que el enfoque de este proyecto “es proteger a los seres humanos que viven en esa zona y por ende el medioambiente y los recursos naturales que interactúan con los seres humanos”.INS

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