
Medida, que pasa a la firma del gobernador, protege a empleados pacientes de cannabis. Inter News Service/Griselle Rosario/Cámara
San Juan, 30 jun (INS).- La Cámara de Representantes concurrió este miércoles, en sesión ordinaria, con múltiples enmiendas presentadas por el Senado sobre el Proyecto de la Cámara 152, que establece protecciones de empleo para pacientes registrados y autorizados de cannabis medicinal.
La medida, propuesta por los representantes Jesús Manuel Ortiz González, Ramón Luis Cruz Burgos, Héctor Ferrer Santiago y Orlando J. Aponte Rosario, propende a proteger a los empleados y empleadas de ser penalizados por aprovechar un tratamiento médico que puede ser la mejor o única forma de alivio disponible para sus respectivas condiciones.
El proyecto, de ser sancionado por el gobernador Pedro R. Pierluisi, dispone que ningún patrono podrá discriminar contra una persona paciente registrado y autorizado para utilizar cannabis medicinal, ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.
A su vez, ningún patrono será penalizado o se le negará algún contrato, licencia, permiso, certificación, beneficios o fondos bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico por la única razón de emplear pacientes autorizados a utilizar cannabis medicinal.
Las protecciones a los empleados, que considera la legislación, no cobijará a un paciente registrado cuando el patrono establece que la utilización de cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad o lo expone a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamentación, programa o fondo federal.
También, la ley prohibirá que el paciente registrado ingiera o posea cannabis en su lugar de trabajo durante horas laborales sin autorización por escrito del patrono.
De otra parte, los representantes también avalaron una legislación para investigar la reventa de boletos para eventos que se realizan en el Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” y otros centros de espectáculos.
“Quien compre un boleto para un evento y no pueda asistir, debe tener la oportunidad de revenderlo, pero de una forma regulada a través de la misma plataforma que lo compró o alguna otra que se pueda establecer para esos efectos. De igual forma, se le garantiza al consumidor que está comprando un boleto legítimo y no como parte de una estafa”, precisa la exposición de motivos de la medida.
La investigación propuesta por la resolución está a cargo de la Comisión sobre los Derechos del Consumidor, Servicios Bancarios e Industria de Seguros de la Cámara, presidida por la representante Estrella Martínez Soto. INS
ndc
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