P. Rico-Avalan proyecto para proveer protección a víctimas y testigos de delito: funcionarios del orden público no podrán indagar sobre nacionalidad o estatus migratorio de perjudicados

José Luis Dalmau Santiago./Inter News Service

San Juan, 18 jun (INS).- El Senado avaló el proyecto 11, que enmienda la Ley 22 de 1988 (“Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”), para proveer protección y asistencia a todas las víctimas y testigos de delito, de forma que los funcionarios del orden público no podrán indagar sobre la nacionalidad o estatus migratorio de los perjudicados. 

El proyecto de la autoría del presidente senatorial José Luis Dalmau Santiago tiene el propósito de salvaguardar los derechos de los testigos y víctimas de delito sin importar su estatus migratorio. 

“La población inmigrante participa de todos los aspectos de nuestra sociedad y se ven igualmente afectados por problemáticas sociales como la criminalidad. Por eso, esta medida establece que los funcionarios del orden público no podrán indagar sobre la nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas y testigos de delito, como una garantía adicional en favor de la población inmigrante’’, reza la medida.

A su vez, la Comisión de lo Jurídico dio paso al Proyecto del Senado 19, que crea la “Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento para considerar la indigencia de la persona convicta al determinar la imposición de la pena especial establecida en el Código Penal de Puerto Rico.

Según la exposición de motivos del estatuto, también de la autoría de Dalmau Santiago, crearán la ley para establecer un procedimiento que tome en consideración la condición de indigencia de la persona convicta al momento en que el Tribunal evalúe la posibilidad de imponer la pena especial según estatuida en el Código Penal.

Finalmente, en la vista de consideración final se aprobaron los Proyectos del Senado 21 y 27 también de la autoría de Dalmau Santiago para derogar el Artículo 522 de la Ley 4-1971, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a fin de que se aclare el estado de derecho, en cuanto a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra. 

Mientras, el proyecto del Senado 27 enmienda la Regla 702 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas mediante la Ley 46-2009, a los fines de atemperar a la normativa establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Daubert v. Merrell Pharmaceuticals, 509 US 579 (1993).

Ahora las medidas pasan a la consideración del pleno cameral en la próxima sesión legislativa.INS

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    El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago. / Inter News Service
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